La Sala de Feria de la Cámara Civil habilitó la Feria Judicial para resolver un recurso de queja del Club Atlético River Plate en el marco de una medida cautelar innovativa a través de la cual se le ordenó otorgar una vacante en el jardín de infantes de la institución.
La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la Feria Judicial para resolver un recurso de queja introducido por el Club Atlético River Plate en el marco de una medida cautelar innovativa a través de la cual se ordenó a la institución otorgar una vacante en la sala de 4 años.
En el caso, el Club Atlético River Plate solicitó la habilitación de la Feria Judicial en curso a efectos de que se resuelva un recurso de queja. En el expediente principal, la magistrada interviniente admitió una medida cautelar innovativa a través de la cual ordenó al club que le otorgue de forma provisional e inmediata una vacante para el ciclo lectivo a un niño en el nivel inicial del “Instituto River Plate”, ubicado en el barrio porteño de Núñez.
La institución tomó conocimiento de la decisión e interpuso un recurso de apelación, el cual fue desestimado y derivó en el recurso directo presentado el último día hábil del año. El club advirtió la “urgencia” por el cierre de las inscripciones y la falta de cupo disponible para el próximo ciclo lectivo.
En concreto, la Cámara destacó la necesidad de "arrojar certidumbre" a la situación vinculada a la matriculación en el nivel inicial del niño.
En este escenario, el Tribunal explicó que “no hubo tiempo material para decidir la presente queja durante la actividad ordinaria, ya que el recurso directo fue ingresado ante la mesa de entradas de segunda instancia el 28 de diciembre de 2018 y la apelación deducida contra la medida cautelar había sido desestimada el día anterior.
En concreto, la Cámara destacó la necesidad de "arrojar certidumbre" a la situación vinculada a la matriculación en el nivel inicial del niño. “La postergación del asunto hasta la reanudación de la actividad ordinaria podría derivar –tan solo por la normal prosecución del trámite procesal– en una afectación en los derechos del menor”, añadió.
Y concluyó: “Parece claro que la intervención excepcional de este tribunal de feria está justificada en la necesidad de abordar su tratamiento y con ello otorgar algún tipo de certeza –siquiera con la provisoriedad propia de toda medida cautelar– sobre esta delicada situación”.