26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Aerolíneas no paga cautelares

La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una cautelar contra Aerolíneas Argentinas promovida por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas. Buscaban una declaración sobre la vigencia de una clausula de recomposición salarial.

Este lunes, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, con votos de las juezas Gloria Pasten de Ishiara y Graciela Carambio rechazó en la causa “Asociación de Pilotos de Lineas Aereas c/ Aerolineas Argentinas SA s/ medida cautelar” un pedido para que la Justicia se pronuncie sobre la vigencia del convenio salarial que habían firmado en 2017.

La Asociación había solicitado como cautelar “una declaración de vigencia que avente la incertidumbre sobre la vigencia del Acta Acuerdo del 21-12-17 y, a la vez, confirme la obligación de cumplimiento”. Los pilotos querían que se disponga “la plena vigencia por ultractividad de la cláusula 4 de dicho convenio salarial”.

El planteo de fondo en la demanda era que se abonen las diferencias salariales derivadas del incumplimiento a la cláusula IV del acuerdo en cuestión y el resarcimiento de daños y perjuicios por afectación del interés colectivo de la asociación sindical requiriente.

La jueza de feria Viridiana Díaz Aloy rechazó la cautelar, por entender que la pretensión “excede el prieto marco cautelar, más aún en el restrictivo cauce de actuación propio de la feria judicial”.

 

La Cámara, sin embargo, consideró que la declaración de vigencia de la cláusula convencional, a través de la medida precautoria “constituye el presupuesto que se asentaría la procedencia de los reclamos salariales incoadas en la pretensión sustancial”, y resolvió rechazar el recurso.

 

 

“Obsérvese que la pretensión cautelar guarda estrecha conexión con los planteos de fondo, lo que refuerza la necesidad de ventilarse en su cauce propio mediante el juez natural y con todas las garantías procesales correspondientes, entre ellas la bilateralidad del proceso”, señaló la magistrada.

En su recurso, la actora cuestionó el criterio en Cámara, alegando que la petición cautelar “difiere sustancialmente de las acciones de fondo iniciadas”, ya que la misma procura “únicamente una declaración de certeza sobre la vigencia del derecho de la autonomía colectiva ejercitado en la suscripción de un acuerdo con particulares condiciones”. Acuerdo que debía garantizar el reajuste salarial, en virtud de la pérdida de su valor por el proceso inflacionario, a través de la denominada “cláusula gatillo”

La Cámara, sin embargo, consideró que la declaración de vigencia de la cláusula convencional, a través de la medida precautoria “constituye el presupuesto que se asentaría la procedencia de los reclamos salariales incoadas en la pretensión sustancial”, y resolvió rechazar el recurso.



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