20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay cuestiones que pueden esperar

La Sala de Feria de la Cámara Civil confirmó una decisión de grado que rechazó habilitar el receso para analizar el pedido de una mujer, quien solicitó radicarse en el exterior con su hija. 

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de grado que rechazó habilitar la Feria Judicial para analizar el pedido de una mujer, quien solicitó una autorización para radicarse en el exterior con su hija adolescente. Todo ello en los autos “D., M. D. L. A. y otro c/ R., J. F. s/Autorización”.

En el caso, la magistrada de grado desestimó el pedido de habilitación de Feria introducido por una mujer para obtener la autorización de radicarse en el exterior con su hija adolescente. El viaje se encuentra programado para el mes de marzo.

En este escenario, el Tribunal analizó los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la Feria Judicial, por lo que concluyó que la decisión final "puede postergarse" hasta el inicio de la actividad ordinaria.

La mujer había alegado, entre otras cuestiones, la eventual cancelación de los pasajes ya comprados, como así también el costo que supondría cambiar la fecha del viaje.

 

“Lo prudente es que la cuestión sea decidida por el juez natural de la causa, pues la propia peticionante indicó la existencia de otros procesos vinculados al grupo familiar que se radicaron ante el mismo juzgado”, concluyeron.

 

En concreto, los jueces destacaron la trascendencia del pedido, ya que “no se pretende una venia judicial para un corto viaje o unas vacaciones, sino nada menos que una autorización para que la menor se radique de manera permanente en el exterior”.

Los vocales estimaron la premura de las interesadas en resolver la situación denunciada lo antes posible, pero que ello “no implica en sí mismo un motivo excepcional u objetivo de urgencia que habilite la intervención extraordinaria del juzgado de Feria”.

“Lo prudente es que la cuestión sea decidida por el juez natural de la causa, pues la propia peticionante indicó la existencia de otros procesos vinculados al grupo familiar que se radicaron ante el mismo juzgado”, concluyeron.



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