Un Juzgado en lo Contencioso Administrativo condenó a una obra social a cubrir el total de los gastos del aceite de cannabis para una menor que padece Epilepsia Refractaria y el reintegro de varios costos del tratamiento.
En los autos "A. E. M. c/ OBSBA s/ amparo (art. 14 ccaba)", la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario condenó a una obra social a cubrir de manera integral el aceite de cannabis requerido por una menor afiliada y reintegrar los costos que afrontó la familia para obtener la medicación del exterior.
Los miembros del Tribunal hicieron lugar a la medida cautelar impuesta y obligó a la entidad demandada a abastecer a la afectada, que padece Epilepsia Refractaria con Encefalopatía muy grave con deterioro severo neuropsíquico, el medicamento ‘Charlotte’s Everyday Advanced (CBD).
Los jueces coincidieron en que la medida solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento prescripto, sobre todo cuando dicha medida no implica la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia.
Los magistrados explicaron que, en este tipo de casos, corresponde la concesión de la tutela anticipada por ser una situación donde se encuentra en serio riesgo la salud de las personas, "habida cuenta que la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano".
En ese sentido, los titulares del juzgado agregaron que, teniendo en cuenta el peligro en la demora existente, si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la niña podrían ser irreparables.
Los jueces coincidieron en que la medida solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento prescripto, sobre todo cuando dicha medida no implica la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia.
Finalmente, los juristas retomaron lo dicho por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para casos como estos, el cual sostuvo que “la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón”.