20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Menos alimentos si no puede trabajar

Un fallo avala la disminución de la cuota alimentaria a cargo de un progenitor, tras verificar que el hombre vio disminuida su capacidad laboral con posterioridad al convenio, que le "imposibilita realizar cualquier tipo de labor".

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación y confirmó la disminución de una cuota alimentaria que debe pagar el padre de dos niños.

En el caso, la pareja había acordado, en instancia de mediación, una cuota alimentaria del 50 por ciento de los haberes que percibía el progenitor como personal retirado de la Policía de Salta.

Tres años más tarde, el hombre solicitó la disminución de dicho monto invocando una variación en las circunstancias existentes al momento de la fijación. Adujo padecer una incapacidad sobreviniente que le "imposibilita realizar cualquier tipo de labor".

El progenitor señaló que tampoco puede realizar “changas” en forma independiente, las que le permitían solventar sus gastos personales, por lo que "su situación económica actual se vio afectada a punto tal de no alcanzarle el dinero que le queda luego de deducida la cuota alimentaria, para vivir dignamente".

El juez de grado hizo lugar al incidente de disminución de cuota alimentaria solicitada por el progenitor, estableciéndola en el porcentaje del 30 por ciento de los haberes que por todo concepto percibe del ANSES como personal retirado de la fuerza policial.

Para así decidir, el magistrado consideró que la progenitora se encuentra realizando actividad laboral y que el padre posee una discapacidad laboral. La mujer interpuso un recurso de apelación en los autos “G., M. A. c/ S., B. V. – Incidente: Disminución de Cuota Alimentaria”.

 

Destacaron además la diferencia de edad existente entre los progenitores -26 años- que deviene como “significativa al momento de valorar las condiciones específicas de cada uno de ellos”. 

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada hizo hincapié en la situación del progenitor, quien presenta una disminución de la capacidad laboral a raíz de una incapacidad emergente con posterioridad al convenio de alimentos.

Destacaron además la diferencia de edad existente entre los progenitores -26 años- que deviene como “significativa al momento de valorar las condiciones específicas de cada uno de ellos”. Por ello, los jueces estimaron que la mujer, al ser una persona más joven, tiene “mayores posibilidades de acceder al mercado laboral” y “poder generar mayores o mejores ingresos a fin de cumplimentar con el deber alimentario”.

Sobre este último punto, los vocales advirtieron que el progenitor percibe haberes de retiro como personal dependiente de la Policía, por lo que concluyeron que su condición laboral y las posibilidades de reingreso al mercado laboral “aparecen como disímiles”.



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