20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Embargo por alimentos

La Justicia de la Ciudad ordenó un embargo a un progenitor por incumplimiento de los deberes indispensables para la subsistencia de su hija. También fijó una cuota alimentaria provisoria.

 

El Juzgado N° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, a cargo del juez Pablo Casas, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer contra su ex pareja quien no cubrió las necesidades básicas de su hija, enmarcado en un contexto de violencia de género.

Conforme surge del requerimiento de juicio, se le imputó haberse abstenido de prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hija, al no cubrir las necesidades básicas de la niña, tales como manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

El fiscal requirió el embargo del sueldo del imputado en orden al 30% mensual hasta el dictado de la sentencia con fundamento en el informe patrimonial realizado, según el cual el imputado “tiene un trabajo regular y/o en blanco, percibiendo desde entonces un salario registrado y añadió que el imputado cuenta con obra social vigente”.

 

En el caso, el magistrado estimó que “la víctima directa de los hechos reúne la doble condición  de mujer y de niña”, lo que torna aplicable las previsiones del artículo 18 de la convención del Derecho del Niño, el cual dispone el deber de los Estados de “garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”.

 

En este escenario, el magistrado consideró el artículo 5 de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, el cual define a la violencia económica o patrimonial como “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de (…) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”.

También consideró el artículo 26 inciso b.5 que regula las medidas preventivas urgentes según las cuales “(…) en caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia”, en favor de la menor.

En el caso, el magistrado estimó que “la víctima directa de los hechos reúne la doble condición  de mujer y de niña”, lo que torna aplicable las previsiones del artículo 18 de la convención del Derecho del Niño, el cual dispone el deber de los Estados de “garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño”.

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