En un juicio por alimentos, la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta impuso costas por el orden causado. El progenitor fue quien dedujo la acción de alimentos voluntarios a favor de su hija, no existiendo oposición a ello por parte de la madre.
En los autos "L. R. J. vs. R. S., A. R. por Alimentos", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta impuso costas del juicio por el orden causado en un juicio por alimentos.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por un recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la sentencia que impuso las costas del proceso a su parte. Para así decidir, el juez valoró la naturaleza alimentaria de la acción, concluyendo que deben ser soportadas por el actor, en virtud del artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial.
En el caso, el progenitor dedujo una acción de alimentos voluntarios a favor de su hija, solicitando allí que las costas del proceso sean impuestas por el orden causado. El hombre ofreció a tal fin el 20% de lo que percibe como dependiente de una empresa de transporte, aduciendo que en sede extrajudicial, ambos progenitores no pudieron arribar a un acuerdo.
La sentencia prosperó por el monto propuesto por el alimentante, no existiendo oposición a ello por parte de la progenitora, quien además pidió eximición de costas.
Tras analizar la doctrina y la jurisprudencia, los jueces señalaron que las costas en los juicios de alimentos, salvo casos excepcionales, “deben imponerse al alimentante, porque lo contrario importaría gravar la pensión fijada, que no debe ser reducida por ningún motivo”.
En este escenario, la Cámara señaló que la naturaleza de la prestación alimentaria “impone un tratamiento específico en materia de costas devengadas en el proceso” en el cuál esta debe ser fijada, a efectos de que los costos de aquél “no incidan negativamente en la cobertura de las necesidades del alimentado que, precisamente, la cuota debe solventar”.
Tras analizar la doctrina y la jurisprudencia, los jueces señalaron que las costas en los juicios de alimentos, salvo casos excepcionales, “deben imponerse al alimentante, porque lo contrario importaría gravar la pensión fijada, que no debe ser reducida por ningún motivo”. Y añadieron: “Esta regla es aplicable aun cuando el demandado se hubiese allanado o cuando la suma propuesta por él coincida con la fijada en la sentencia”.
Sobre este último punto, los camaristas consideraron que este principio “no es absoluto” y pueden existir excepciones al principio general, por lo que resolvieron a favor de la distribución de las costas por el orden causado.