La justicia de Santa Fe le otorgó la adopción plena de una menor a la mujer que fue su guardadora, luego del fracaso de las medidas tendientes a la revinculación con su familia biológica.
En los autos "Q. M. s/ medida excepcional Ley 12.967", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, teniendo en cuenta el interés superior del niño, dispuso otorgarle la adopción plena de una menor a quien fuera su guardadora por un largo plazo.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la madre biológica, quien en un primer momento consintió la adopción de la menor y luego se arrepintió, y señalaron que su pretensión de recuperar el cuidado directo de su hija no cuenta con un andamiaje suficiente, teniendo en cuenta que la niña vive con su guardadora desde su nacimiento.
El fallo afirma que la beba encontró en su guardadora el caudal de amor necesario y merecido y separarlas, después de cuatro años de vínculo, puede resultar nocivo.
Para los jueces, el tiempo de convivencia muestra con certeza que la niña se encuentra en el lugar indicado, recibiendo el trato de hija, y demuestra que sus destinos se encuentran sólidamente amarrados, "más allá de las contingencias a las que todos estamos expuestos".
En esa línea, los magistrados explicaron que el plazo de guarda, en casos como este, puede ser tenido por cumplido cuando el período de permanencia de menor con la familia guardadora fue de seis meses o más y que su adaptación se produjo de forma positiva.
El fallo afirma que la beba encontró en su guardadora el caudal de amor necesario y merecido y separarlas, después de cuatro años de vínculo, puede resultar nocivo.