20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Registro de choferes de colectivo

Mujeres al volante

Luego de un fallo a favor del cupo femenino en las empresas de transporte, una secretaría de promoción del Ministerio de Producción y Trabajo creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC). Todas las que deseen aspirar al cargo de chofer deberán anotarse en una lista para ser tenidas en cuenta.

Bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral, se creó el Registro de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo (REMACC) que obligará a las empresas de transporte a emplear mujeres para garantizar un cupo femenino del 30% dispuesto por la justicia en un fallo del mes de noviembre de 2018.

La entidad será la encargada de inscribir a todas las mujeres que aspiren a integrar el Registro, quienes deberán expresar su voluntad de ser incluidas a través de una nota cursada por correo electrónico a registroconductoras@trabajo.gob.ar, según la disposición publicada.

 

De ahora en más, todas las empresas deberán remitirse al REMACC al momento de convocar nuevo personal para cumplir con el cupo del 30% de mujeres desempeñándose como choferes de colectivo y, pasado el período de prueba, tienen la obligación de comunicar la contratación efectiva de las postulantes registradas.

 

Además, las empresas deberán presentar anualmente ante la citada Dirección constancia certificada expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se dé cuenta de la nómina de personal contratado en el período para garantizar el cumplimiento del cupo femenino.

Los orígenes de la medida

En noviembre del año pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer que reclamaba ser conductora en una línea de colectivo y emitió un fallo donde ordenó a las empresas privadas de transporte a cesar de inmediato en la discriminación por género y a efectivizarlo mediante la adopción de medidas concretas.

La denunciante pidió también que las compañías readecuen sus políticas de selección, contratación y selección de personal y que cesen en sus prácticas discriminativas contra las mujeres, estableciendo un sistema de cupos que permita equiparar la situación. En esa línea,los jueces rechazaron los argumentos de las empresas, quienes sostuvieron que la selección de personal es realizada por consultoras externas y que los hombres eran los únicos que se postulaban.

Los miembros de la Sala II resolvieron que las empresas deberán elaborar un Protocolo de buenas prácticas donde se enuncie un conjunto de principios básicos en materia de  acceso y contratación para el puesto de  chófer de colectivo que incluya cláusulas que garanticen el principio de igualdad y prohibición de discriminación.

Asimismo, la sentencia instó a los Poderes Ejecutivos y Legislativos a que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género a partir de la realización de campañas de información y capacitación laboral y programas específicos a tales efecto.

De ahora en más, todas las empresas deberán remitirse al REMACC al momento de convocar nuevo personal para cumplir con el cupo del 30% de mujeres desempeñándose como choferes de colectivo y, pasado el período de prueba, tienen la obligación de comunicar la contratación efectiva de las postulantes registradas.


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