La Justicia ratificó una multa de $40.000 sobre una importante cadena de zapaterias por promocionar un descuento del 30%, pero al llegar a caja el precio rebajado no coincidía con ese porcentaje. Se cuestionó la omisión de suministrar información “en forma cierta, clara y suficiente y, haber incumplido con la oferta publicada”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa sobre una multa de $40.000 sobre Artesanos Hungaros SRL, que explota la marca Ricky Sarkany, por violación a la Ley de Defensa del Consumidor.
La Dirección Nacional de Comercio Interior había multa a la firma “ por no haber brindado una correcta y suficiente información con relación al ofrecimiento de un descuento del 30% sobre diversos productos, sin que los precios exhibidos en vidriera coincidieran con la oferta realizada”.
Por esa conducta, Comercio realizó una inspección donde sus funcionarios “cuales constataron visualmente que había productos exhibidos junto a carteles que indicaban que se les aplicaba una rebaja del 30%, sin embargo el precio rebajado no coincidía con dicho porcentaje”.
La Sala rechazó la defensa de la empresa, que alegó que los cálculos de descuentos y/o promociones “no eran realizados de manera manual” y que los mismos “se efectuaban mediante un sistema informático no pudiendo por tal motivo existir error de cálculo; que al momento del cobro se realizaba un nuevo control del precio”.
De modo que calificó la conducta como infracción al artículo 7 de la Ley 24.240 “por haber omitido suministrar información en forma cierta, clara y suficiente y, haber incumplido con la oferta publicada en cuanto a que el precio informado como rebajado no coincidía con el 30% de descuento ofrecido respecto del precio original”.
La empresa apeló la sanción, en su defensa, alegó que los cálculos de descuentos y/o promociones “no eran realizados de manera manual” y que los mismos “se efectuaban mediante un sistema informático no pudiendo por tal motivo existir error de cálculo; que al momento del cobro se realizaba un nuevo control del precio”.
Sin embargo, la Cámara, integrada por los jueces Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlo Grecco, rechazó su recurso, tras recordaron que la finalidad que persigue el deber de informar al consumidor, es “permitir que el consentimiento que presta al comprar un producto o adquirir un servicio haya sido formado reflexivamente”.
A la hora de contratar, la posición jurídica del proveedor es claramente privilegiada respecto de la del consumidor por su conocimiento respecto de la materia objeto del contrato”, ponderaron los magistrados, que concluyeron que “no se brindó una correcta y suficiente información, ya que los precios no fueron informados correctamente al consumidor final con el debido descuento, con lo cual resulta evidente que se ha cometido la infracción a la normativa vigente”.