04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Pasajero en extinción

Un Tribunal condenó a una agencia de viajes en línea por no cumplir con una promoción que había publicado. La empresa no entregó los pasajes adquiridos porque al momento del pago entró en vigencia la resolución de la AFIP que implementaba el 20% cargo por anticipo de ganancias por viajes al exterior.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Diario
Judicial

Un matrimonio y sos dos hijos menores serán indemnizados por la agencia de turismo en linea despegar.com, por haberse frustrado un viaje por el que habían abonado los pasajes, pero que la firma se negó a entregarlos porque le pedía un “plus” debido a que había entrado en vigor una resolución de AFIP sobre viajes al exterior.

La Sala I Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una condena por $40.000 más intereses contados desde el 2013, porque había incumplido el contrato ofrecido en publicidad, al no haber entregado los tickets aéreos comprados por los actores, a pesar de que el contrato se había perfeccionado con anterioridad a la vigencia de la Resolución AFIP N° 3550/2013, que comportó en la práctica un incremento en el precio.

Según surge de la causa “Alvarez Miguel Angel Y Otros C/ Despegar.Com Ar S.A. Y Otro S/ Devolucion De Pasajes” los actores se contactaron con Despegar.com.ar S.A. –a raíz de la oferta de una promoción- para concretar la adquisición de cuatro tickets aéreos a Buenos Aires-Miami, con escala en Lima, a través de la empresa aérea TACA.

La modalidad de pago de los pasajes elegida por los actores era por depósito en efectivo, donde la empresa le prometió que recibiría el ticket dentro de las 24 hs. En ese momento, estaba vigente la Resolución AFIP 3450/2013 que establecía una percepción por anticipo de ganancias en cabeza de las agencias de viaje. Pero ocurrió que un día después del depósito entró en vigencia una nueva Resolución de AFIP, la 3550/2013, que modificó la anterior y subió el cargo que las agencias de viajes y turismo y las empresas de transporte debían cobrar como agentes de percepción.

 

"Si la agencia de viajes no había tomado con diligencia las previsiones conducentes a estar en condiciones de cumplir con los servicios promocionados, debe asumir su responsabilidad frente al consumidor"

 

Por esa circunstancia, Despegar solicitó un plus, pero la parte actora entendió que el contrato se había perfeccionado el día anterior al incremento del impuesto y que, por tanto, el consumidor que había aceptado la oferta en las condiciones convenidas por la agencia de viajes, no debía sufrir modificación alguna en los términos contractuales

El fallo de primera instancia había señalado que la demandada “no había satisfecho el estándar de diligencia que le correspondía como agencia de viajes autorizada, y que le era exigible de conformidad con el principio de la buena fe, especialmente relevante en una relación en donde el consumidor había actuado con toda confianza en el producto ofrecido y promocionado por una empresa profesional en el servicio de viajes y paquetes de turismo”.

La Cámara, integrada por los jueces Susana Najurieta y Guillermo Antelo, ratificó la condena, aunque eliminó de la misma la indemnización en concepto de daño punitivo. Para el Tribunal era aplicable al caso el artículo 14 del Decreto 2182/72, que establece que “las agencias de viajes serán responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellas, sus sucursales o sus corresponsales, siempre que no estén comprendidas en el párrafo siguiente”.

“Frente al usuario/consumidor de los servicios que ofrece la agencia de viajes, está obligada por el principio de buena fe y de diligencia profesional, que le impone velar por los derechos e intereses de los viajeros en la ejecución de las obligaciones resultantes de los contratos que se celebren, en un todo de acuerdo con los principios generales del derecho y las buenas prácticas en el ámbito de que se trata”, señala el fallo.

A juicio de los camaristas, la agencia de viajes “no cumplió con eficiencia y profesionalidad la obligación asumida frente al usuario/consumidor, que comportaba estar en condiciones de cumplir con la promoción, es decir, ser exitoso en su gestión de compra de los billetes aéreos en esas condiciones.” Por lo tanto, no era aceptable la defensa de la demandada relativa a que el contrato no había concluido.

“Si la agencia de viajes no había tomado con diligencia las previsiones conducentes a estar en condiciones de cumplir con los servicios promocionados, debe asumir su responsabilidad frente al consumidor que es precisamente lo que se discute en autos”, resume el fallo.



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