20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Deberán pagarle las sumas retenidas

Vivo y jubilado

La Cámara Federal de Salta confirmó una cautelar que ordenó a la ANSES levantar de su base de datos el estado de fallecido de un jubilado. Al hombre también le duplicaron el documento y utilizaron documentos falsos para cobrar su jubilación.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó una cautelar interpuesta por un jubilado para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) levante de su base de datos el estado de fallecido y le pague las sumas retenidas correspondientes al beneficio jubilatorio desde noviembre de 2018.

El Tribunal también confirmó que el Registro Nacional de las Personas  (RENAPER) deberá levantar la inhibición del documento nacional de identidad del actor.

El jubilado, de 77 años, obtuvo el beneficio de jubilación en 2008, bajo el régimen previsto por la Ley 24.241. Sin embargo, la ANSES efectuó, sin su consentimiento, un cambio de boca de pago de sus haberes de Salta a la ciudad de La Plata. Frente a su reclamo, dicho organismo le hizo saber que otra persona estaba cobrando en su nombre, entregándole un recibo de sueldo por los montos percibidos con una firma falsa.

Meses más tarde, el organismo previsional informó que registraba su fallecimiento en su base de datos, pero al concurrir a las oficinas se lo notificó nuevamente que otra persona cobró sus haberes en Mar del Plata.

 

La Anses apeló el fallo, pero el Tribunal de Alzada rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, en cuanto ordenó el levantamiento de su base de datos el estado de fallecido y pago de las sumas retenidas correspondientes al beneficio jubilatorio.

 

Esta situación derivó en una investigación por duplicidad de documento, ante la presentación de dos personas al cobro de los haberes de un mismo beneficio con igual documento y en diferentes bocas de pago. Con el fin de determinar la identidad del verdadero titular, fue retenido el haber de noviembre hasta tanto se aclarara la situación.

El jubilado acudió a la Justicia y obtuvo una medida cautelar favorable en los autos “M., F. c/ Administración Nacional de Seguridad Social y otro S/Amparo Ley 16.986”. La Anses apeló el fallo, pero el Tribunal de Alzada rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, en cuanto ordenó el levantamiento de su base de datos el estado de fallecido y pago de las sumas retenidas correspondientes al beneficio jubilatorio.

Los jueces consideraron “procedente la medida cautelar peticionada” por el jubilado, quien adjuntó diversas constancias -anteriores documentos de identidad, libreta de matrimonio, licencia de conducir y facturas de servicios- a los fines de probar su identidad.

En cuanto al requisito de peligro en la demora, los vocales concluyeron que “se encuentra cumplido” en razón de la avanzada edad del peticionario  y la suspensión que sufre para el acceso a las prestaciones del PAMI, como también el perjuicio que acarrea la suspensión del cobro de sus haberes en razón del carácter alimentario.



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