La Justicia rechazó una medida de no innovar para que le concedan a una anciana la jubilación ordinaria originada en los aportes de su conviviente fallecido. Es porque el pedido cautelar coincidía con el objeto del juicio.
La Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó en la causa “Rosales, Sara del Valle c/ EN- ANSES s/ Pensiones” un fallo de grado que rechazó conceder una medida cautelar para que una mujer cobre la pensión respecto de su conviviente fallecido.
Las camaristas Victoria Pérez Tognola y Adriana Lucas confirmaron la resolución recurrida por la actora porque entendieron que la medida de no innovar que solicitó, tendiente a q se ordene la concesión de una jubilación ordinaria originada en los aportes de su conviviente fallecido, coincidía con el objeto de la demanda.
Al rechazar la apelación, las juezas de la Sala I recordaron que la Corte Suprema tiene dicho que "dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión"
En ese sentido, el fallo de la Alzada apunta que cualquier medida de no innovar o innovativa “resulta de aplicación restrictiva y es de carácter excepcional” en virtud de la presunción de validez de que están investidos en principio “los actos de los poderes públicos o sus entes descentralizados”.
De tal manera, el Tribunal de Apelaciones concluyó que “como principio, no cabe admitir una medida cautelar que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél". No obstante, atento la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, la Cámara optó por distribuir las costas por su orden.