Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial de Córdoba la Ley 10606, que modifica el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y agrega el artículo 38 bis a la norma, estableciendo que los jueces "en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, serán suplidos por un Juez de la misma competencia material", salvo en los casos enumerados en el artículo agregado, estableciendo, entre otros, que el Juez de Control de Lucha contra el Narcotráfico (Ley Nº 10067) será suplido por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 9 o el Juez de Control en lo Penal Económico y Anticorrupción será suplido por el titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 10.