La Cámara en lo Penal de Puerto Madryn rechazó la impugnación articulada por la defensa de un imputado por violencia de género y confirmó la sentencia interlocutoria mediante la cual se denegó la suspensión del juicio a prueba solicitada.
En los autos "M.V. S/ DENUNCIA S/ IMPUGNACIÓN”, la justicia penal de Chubut confirmó la sentencia de grado que rechazó la suspensión de juicio a prueba para un caso de violencia de género.
La defensa argumentó que los fundamentos brindados no resultan suficientes para negarle el goce del derecho a su defendido, porque los conceptos de prevenir, erradicar y sancionar establecidos en la Convención de Belem Do Pará para erradicar la violencia contra la mujer y su correcta interpretación para no afectar el principio de legalidad penal, no resultan incompatibles con la Suspensión de Juicio a Prueba.
Los jueces rechazaron el pedido y basaron su decisión en la opinión de la víctima de querer continuar y llegar a un juicio oral, por la gravedad del hecho enmarcado en violencia de género, y porque de llegar a debate solicitaría una pena de cumplimiento efectivo.
Según el fallo, el hecho en cuestión fue calificado penalmente como Lesiones leves agravadas por una relación de pareja preexistente en el marco de la ley de violencia de género, Ley 24.417, en relación a esta calificación legal la Cámara entendió que no procedía la aplicación de la Suspensión del juicio a prueba.
En esa línea, los camaristas explicaron que la víctima se opuso de forma libre y clara en audiencia, postura que se encuentra iluminada por lo que establece el artículo 7 de la Convención de Belem Do Pará.
Por último, los magistrados señalaron que la oposición de la víctima a la aplicación del instituto tiene su basamento en lo establecido en el artículo 49 del Código Procesal Penal, al exigirle a los jueces fundar y expresar los motivos que los lleven apartarse de dicha negativa de la víctima.
Los jueces rechazaron el pedido y basaron su decisión en la opinión de la víctima de querer continuar y llegar a un juicio oral, por la gravedad del hecho enmarcado en violencia de género, y porque de llegar a debate solicitaría una pena de cumplimiento efectivo.