20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cumplió la pena en 2002

No hay expulsión con familia

La Cámara Federal de Salta confirmó que un condenado por transporte de estupefacientes podrá permanecer en el país. Los jueces fallaron contra la expulsión por "razones humanitarias y de reunificación familiar".

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó una decisión de grado que dejó sin efecto la expulsión de un extranjero de nacionalidad boliviana, quien fue condenado a 4 años y 5 meses de prisión como coautor del delito de transporte de estupefacientes.

Según consta en la causa, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país y ordenó la expulsión del hombre, quien reside en la provincia de Salta desde 1998. El Estado nacional basó su decisión en los antecedentes penales del actor.

La Justicia de primera instancia falló a favor del actor. Para así decidir, el juez de grado analizó la normativa migratoria la cual prevé como causal "impediente del ingreso y permanencia de extranjeros" en territorio nacional el hecho de “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de la libertad”.

Sin embargo, el magistrado advirtió que la propia norma prevé la permanencia por “razones humanitarias y de reunificación familiar”. En este caso, el actor convive con su pareja y sus dos hijos menores.

La causa llegó a la Sala II de la Cámara Federal de Salta por el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, en el marco de los autos “I. F., P. c/ Estado Nacional y Otro” S/Impugnación de Acto Administrativo”.

 

“Resultaba ineludible considerar el derecho de los niños a que su vínculo familiar se mantenga unido, pues de acuerdo a las probanzas la madre también convive con el recurrente y se dedica a la elaboración de pan casero”, señaló el tribunal.

 

En el fallo, los camaristas rechazaron el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmaron la decisión de grado. Puntualmente destacaron la situación familiar del demandante y resaltaron que se encuentra desocupado y realiza changas por “problemas de documentación” y “no a malos hábitos o falta de cultura de trabajo”.

“Resultaba ineludible considerar el derecho de los niños a que su vínculo familiar se mantenga unido, pues de acuerdo a las probanzas la madre también convive con el recurrente y se dedica a la elaboración de pan casero”, señaló el tribunal.

Por último, los vocales hicieron hincapié en el “prolongado tiempo transcurrido -más de 17 años- desde el cumplimiento de la pena” sin que el actor haya reincidido.



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