Un fallo de la Corte Suprema precisa en cómo debe interpretarse el artículo de la anterior Ley de Migraciones que permite la expulsión de extranjeros. Para los jueces, debe diferenciarse los casos de migrantes que hayan sido condenados de los que "tengan antecedentes de haber cometido delitos".
ólo podrán ser expulsados del país los extranjeros que hayan cometido delitos cuya pena supere los tres años de prisión. Así lo determinó la Corte Suprema en la causa "Apaza León, Pedro Roberto c/ EN – DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados".
El Máximo Tribunal con votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda,Horacio Rosatti (por su voto) y Carlos Rosenkrantz,revocó de esa forma una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había convalidado la declaración de irregular de la permanencia del actor, de nacionalidad peruana, y ordenó su expulsión con prohibición de reingresar por el término de ocho años.
En la causa, la Justicia había ratificado la expulsión, dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, con fundamento en que Apaza León contaba con una condena a la pena de un año y seis meses deprisión en suspenso por tentativa de robo en poblado y en banda, por lo que se tornaba aplicable la la ley 25.871, vigente que actualmente está modificada por el DNU 70/17.
La norma establecía como causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional el Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en el país o en el exterior, “respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas; o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".
Al ser apelada la decisión de la DNM, un juez Contencioso anuló la disposición, pero luego la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tras entender la norma “consagraba dos causales diferentes de impedimento para la permanencia en el país”, confirmó la expulsión.
Para poder justificar la prohibición de entrada o la expulsión de un migrante, entendió la Corte, el antecedente o la condena “deben relacionarse con alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso”, o “con cualquier otro delito que para la legislación argentina merezca pena privativa de libertad de tres años o más”.
Para la Alzada había dos causales, la primer era que el migrante “tuviera alguna condena penal, cualquiera fuera el delito o el monto de la pena” y la restante “que el migrante tuviera antecedentes por la comisión de ciertos delitos, entre ellos los que merecieran penas privativas de la libertad de tres años o más”.
Para los supremos, el uso de la disyuntiva "o" en el texto del articulo 29, inciso c, de la ley 25.871 “no evidencia que el legislador buscara que dicha disyunción operase como excluyente entre 'antecedente' y 'condena'”.
Por lo que, para poder justificar la prohibición de entrada o la expulsión de un migrante, entendió la Corte, el antecedente o la condena “deben relacionarse con alguna de las cinco categorías de delitos que se mencionan en el inciso”, o “con cualquier otro delito que para la legislación argentina merezca pena privativa de libertad de tres años o más”.
“De acuerdo con este inciso quien en el país o en el exterior haya sufrido condena penal -o tuviera antecedentes- por alguno de los delitos mencionados, o por delitos cuya pena mínima en la legislación argentina esté prevista en tres o más años de prisión, encuadraría en la causal impediente reglada en la norma”, explicaron luego los jueces del Alto Tribunal.