20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multa por servicio deficiente

Confirmaron una multa contra Telefónica Móviles Argentina por la denuncia de una clienta. La mujer había efectuado una serie de reclamos por problemas para recibir llamadas y usar Internet, y pidió que le bonifiquen el mal servicio.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina y confirmó la multa de 40 mil pesos impuesta por el área de Defensa y Protección al Consumidor por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una clienta, quien manifestó haber recibido un servicio de telefonía celular deficiente por parte de la compañía Telefónica Móviles Argentina SA.

En concreto refirió haber adquirido el dispositivo móvil en noviembre de 2013 y haber dado de baja la línea en agosto de 2014. Durante ese lapso de tiempo, según relató la mujer, presentó diversos problemas para recibir llamadas y usar Internet, por lo que solicitó que le sea bonificado el mal servicio recibido.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor le impuso a la empresa de telefonía una multa de 40 mil pesos, por infracción al artículo 19 de la Ley 24240. Asimismo, denegó el resarcimiento solicitado por la denunciante en concepto de daño directo e hizo saber que contaba con un saldo a favor equivalente de 876 pesos.

 

En este escenario, la jueza Mariana Díaz explicó que efectivamente la denunciante “no recibía correctamente las llamadas entrantes a su línea y ‘nunca tenía Internet’“; a la vez que “durante el trámite del procedimiento administrativo, la Autoridad de Aplicación intimó a la apelante a acompañar el contrato suscripto por la denunciada, así como toda otra información que resulte concerniente a fin de resolver la presente denuncia, habiendo aquella parte guardado silencio”.

 

Para así decidir, la Dirección señaló que la empresa “no demostró haber prestado correctamente el servicio, el cual se presumió deficiente a partir de los distintos reclamos formulados, la acreditación de crédito en su cuenta, y posteriormente la baja del servicio”. Además de la multa, el organismo ordenó la publicación de la resolución.

En este escenario, la jueza Mariana Díaz explicó que efectivamente la denunciante “no recibía correctamente las llamadas entrantes a su línea y ‘nunca tenía Internet’“; a la vez que “durante el trámite del procedimiento administrativo, la Autoridad de Aplicación intimó a la apelante a acompañar el contrato suscripto por la denunciada, así como toda otra información que resulte concerniente a fin de resolver la presente denuncia, habiendo aquella parte guardado silencio”.

También resaltó que “la sancionada se encontraba en mejores condiciones de demostrar el correcto suministro del servicio de telefonía móvil, así como de explicitar los motivos que condujeron al libramiento de la nota de crédito a favor de la usuaria” la que habría respondido a una “gentileza comercial” y no a una compensación por la disconformidad de aquella con el servicio de telefonía móvil brindado.

“Lo hasta aquí expuesto, sumado a la posterior baja del servicio de telefonía, conduce a dar por acreditado ‒mediante una serie de indicios contestes y concordantes‒ el incumplimiento imputado por la DGDyPC, sin que la sancionada introduzca ante esta instancia argumentos que demuestren la irrazonabilidad de aquella decisión”, dijo en su voto, al cual adhirieron los jueces Carlos Balbín y Fabiana Schafrik.



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