22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La tercera, la vencida

Un síndico fue multado con $3.000 por no contestar las intimaciones que le efectuaron en el marco de un incidente de verificación concursal. Anteriormente le habían hecho llamados de atención y, ante nuevos llamados, un Tribunal decidió apercibirlo.

Un síndico que en el marco de un incidente de verificación no contestó las intimaciones oportunamente dispuestas por el Juzgado en el que tramita el proceso concursal, fue multado con $3.000 por sus constantes incumplimientos.

La Sanción fue aplicada en autos “Incidentista: Garcia Ruiz, Juliana Lisbeth S/Incidente De Verificacion De Credito” donde la indicentista solicitó la verificación de su crédito, nacido de una sentencia dictada a su favor.

El juez ordenó dar traslado del pedido a la concursada y la sindicatura. Si bien la concursada planteó excepciones, la sindicatura no se pronunció. Por ello, el tribunal decidió intimar al síndico dos veces para que se expida.

 

Los jueces consideraron “razonable concluir que la multa aplicada debe ser mantenida” dado que las anteriores sanciones “fueron consentidas y frente a nuevas intimaciones, el síndico no revirtió los incumplimientos que le habían sido observados”.

 

Finalmente, el síndico se expidió peticionando que se verificarsa el crédito por una suma inferior a la solicitada, lo que motivó una nueva presentación de la concursada, que planteó la prescripción del incidente.

Ante ello, luego de abrirse el proceso a prueba, el juez solicitó que el síndico se expida sobre la prueba. Fue intimado dos veces para que se pronuncie y, ante su silencio, le aplicó la sanción: primero un llamado de atención, luego una multa pecuniaria.

Pese a que el funcionario apeló la sanción, la Sala C de la Cámara Comercial la confirmó. En un fallo que cuenta con los votos de los jueces Eduardo R. Machin Y Julia Villanueva, la Alzada sostuvo: “ El funcionario no ha podido válidamente desvirtuar -más allá de su meras manifestaciones que sólo trasuntan disconformidad con lo decidido por la a quo- la configuración de los incumplimientos que se le reprochan”.

De ese modo, consideraron “razonable concluir que la multa aplicada debe ser mantenida” dado que las anteriores sanciones “fueron consentidas y frente a nuevas intimaciones, el síndico no revirtió los incumplimientos que le habían sido observados”.


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