En Córdoba se permitirá a los jueces ordenar medidas oralmente o por decreto durante los días inhábiles. Es para procesos de urgencia como amparos o internaciones donde la resolución deba ser dictada en días y horas inhábiles. Dentro de los dos primas horas del día hábil siguiente, el juez estará obligado a incorporar la resolución y firmarla digitalmente
Mediante el Acuerdo 1545 Serie A, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba permitirá a los jueces dictar resoluciones oralmente o por decreto durante horas inhábiles. Así lo decidieron los vocales Maria Marta Caceres De Bollati, Aida L. Tarditti, Domingo Juan Sesin y Sebastian Cruz Lopez Peña
El Acuerdo, publicado este lunes en el Boletín Oficial, pondera que es obligatoria a partir del día 01 de febrero del año 2019, para los Juzgados de 1º Instancia de toda la Provincia de Córdoba, cualquiera sea su competencia material, el uso de los Protocolos Electrónicos de Sentencias o Autos, según corresponda y el uso obligatorio de la firma digital de las Sentencias y Autos.
“A los fines de evitar inconvenientes ”, se establece la regla general ante situaciones ocurridas en días y horas inhábiles, en donde el funcionario y/o magistrado entienda que se deba dictar una Sentencia o Auto resolviendo la cuestión
En ese contexto, ante la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema se advirtió la probabilidad de que en algunos casos y/o planteos que se efectúen en días y horas inhábiles –como amparos, internaciones o habeas corpus - y que “por sus características especiales requerirían el dictado de una resolución, la misma no se podría realizar, debido a que en dichas ocasiones el fallo no podrá contar con el requisito de firma digital, ya que generalmente los funcionarios judiciales y magistrados, los turnos los atienden fuera de las dependencias oficiales”.
Por ese motivo, “a los fines de evitar inconvenientes como los referidos en el punto que antecede”, el TSJ entendió apropiado establecer la regla general que en este tipo de situaciones ocurridas en días y horas inhábiles, en donde el funcionario y/o magistrado entienda que se deba dictar una Sentencia o Auto resolviendo la cuestión.
El acuerdo autoriza que el funcionario pueda en ese mismo momento dictar la medida “ya sea oralmente o por decreto, debiendo con posterioridad incorporar la resolución dentro de las dos (2) primeras horas del día hábil siguiente, al sistema informático (SACMultifuero), con los fundamentos correspondientes, conteniendo la firma digital y una vez protocolizada, se notificará a las partes interesadas la misma.”
Además, en aquellos casos en que “por las características especiales del procedimiento, demande la imperiosa necesidad de contar inmediatamente con los fundamentos de resolución protocolizada y firmada digitalmente, el titular del tribunal, deberá concurrir durante el turno a su despacho, para poder dictar la medida correspondiente”.