La justicia de Junín condenó al dueño de una estación de servicio, por el daño que sufrió un vehículo luego que un empleado se olvidó de colocar la tapa del depósito del líquido refrigerante.
En los autos "Abdallah Héctor Elías y otro c/ Eco Servicios Alciati S.A. s/ daños y perjuicios autom. c/les. o muerte (exc.estado)", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revocó un fallo de primera instancia y responsabilizó al titular de una estación de servicio por los daños que sufrió el coche de un cliente a raíz del descuido de un empleado.
El damnificado denunció que el playero de la estación de servicio denunciada olvidó colocarle la tapa del depósito del líquido y le ocasionó serios daños a su camioneta con consecuencias graves como la rotura del motor que tuvo que ser reemplazado por otro. Sin embargo, en la instancia de grado se rechazó la demanda.
Ello motivó la apelación de los actores, que cuestionaron que no se tuvo en cuenta el acta de procedimiento realizada por el personal policial en el lugar y en el momento del hecho, en la que el propio playero "reconoció expresamente su error".
El fallo sostiene que el dueño de la empresa debe hacerse responsable porque pesa sobre él una obligación tácita de seguridad, la cual es de resultado y apareja su responsabilidad objetiva, colocándolo en la obligación de responder al haberse acreditado los daños mencionados.
Por el contrario, los miembros de la Cámara, Ricardo Castro Durán, Gastón Volta y Juan José Guardiola, basaron su resolución en el resultado de los peritajes mecánicos que se realizaron y arrojaron que, ante el error del empleado, el vehículo sufrió daños de los pistones, juego de juntas, bulones de tapa de cilindro, tapa de cilindros, y requirió el reemplazo del kit de distribución con bomba de agua, aceite-filtro.
En esa línea, los jueces resaltaron que los peritos que participaron explicaron que la falta de refrigeración ocasiona, entre otras cosas, la dilatación de los pistones, los cuales tienden a agarrarse a las paredes del cilindro, quedando huellas de arrastre sobre los mismos; en esas circunstancias el motor se bloquea y se para, tal como le sucedió al denunciante.
"Al resultar de la pericia practicada en autos que es factible que el motor de la camioneta Amarok haya quedado inutilizable por el derrame del líquido refrigerante; por virtualidad del principio “in dubio pro consumidor”, que tiene vigencia incluso en el campo probatorio, debe tenerse por acreditado que dicho motor se fundió, sufriendo un grave deterioro que impone su reemplazo por otro nuevo", resaltó la sentencia del Tribunal.
Los magistrados señalaron que ser admitido el daño moral reclamado porque en el daño del vehículo se tradujo el incumplimiento de la obligación tácita de seguridad en cabeza del proveedor, lo que genera "la lógica presunción de padecimiento anímico de quien, en su débil posición de consumidor, tuvo que transitar todo un proceso judicial para que le sea reconocido su derecho a las indemnizaciones debidas".
El fallo sostiene que el dueño de la empresa debe hacerse responsable porque pesa sobre él una obligación tácita de seguridad, la cual es de resultado y apareja su responsabilidad objetiva, colocándolo en la obligación de responder al haberse acreditado los daños mencionados.
Por todo lo expuesto, los camaristas condenaron al demandado a abonar la suma de $422.400 en concepto de daño moral, daño emergente, lucro cesante y el costo del reemplazo del motor.