04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Precios a la vista

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una sanción contra una cadena de supermercados. La firma fue multada por $70.000 por no exhibir precios en góndola en la sucursal del barrio de Belgrano. 

La firma Carrefour deberá afrontar una multa de $70.000 por no exhibir precios en góndola en una sucursal ubicada en el barrio porteño de Belgrano. Así lo confirmó la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad al rechazar un recurso directo contra resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que le impuso la sanción por infringir el artículo 9 de la Ley 4827.

La causa “INC S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor” se remonta a junio de 2016, cuando la autoridad de aplicación realizó una inspección en un local de la firma y verificó que la inspeccionada exhibía en sus góndolas y heladeras una serie de productos sin precios.

Ante ello, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor le impuso una multa de 70 mil pesos por infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 4827 de Exhibición y publicidad de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sin embargo, la compañía argumentó que “la supuesta falta de exhibición del precio del producto expuesto en góndola, no configura una infracción a la norma que se imputa en tanto, a su juicio la conducta descripta ‘obedece a un error ‘humano’ producido por la cantidad de clientes que transitan la tienda”

La camarista Fabiana Schafrik sostuvo que “no es posible compartir la interpretación que efectúa la empresa denunciada”, ya que, según explicó, esta omisión “acarrea consigo la posibilidad de que un consumidor sea inducido a error, engaño o confusión en la adquisición de mercaderías, lo que necesariamente se traduce en un incumplimiento a la normativa específica citada”.

 

“En cuanto a la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución atacada en el diario ‘Clarín’, entiendo que la parte actora no logra acreditar el perjuicio que ello le ocasiona”, afirmó en su voto al cual adhirieron los vocales Mariana Díaz y el camarista Carlos Balbín.

 

Sobre el monto de la multa, la jueza señaló que “no resulta elevado si se tienen en cuenta los límites mínimos y máximos que contempla la norma citada -de $500 a $5.000.000-, lo que me lleva a rechazar el planteo de arbitrariedad en relación a la graduación de la multa”.

“En cuanto a la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución atacada en el diario ‘Clarín’, entiendo que la parte actora no logra acreditar el perjuicio que ello le ocasiona”, afirmó en su voto al cual adhirieron los vocales Mariana Díaz y el camarista Carlos Balbín.



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