En los autos "Unión de Consumidores y Usuarios y otros c/EN - M Economía e Infraestructura Resol 20/02 S/amp.", Rodríguez Vidal hizo lugar al pedido de las entidades de usuarios y consumidores y la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires y dispuso suspender "la aplicación de la resolución 487/02 del Ministerio de Economía y de las normas 1/2002 y 476/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y de la convocatoria a audiencia pública número 80 por parte del ENARGAS".
Además, la magistrada decidió dejar sin efecto "todo otro acto, resolución o audiencia que se convoque u otorgue por aplicación de la resolución 487/02" hasta que no se dicte sentencia en esas actuaciones.
Recordemos que la resolución 487/02 de la Cartera de Hacienda en su artículo número 1 dispuso exceptuar los entes nacionales reguladores de la Electricidad (ENRE) y del Gas (Energas) de las restricciones previstas en la resolución 38 del mismo Ministerio.
Por su parte la resolución 38/02 reza en su primer artículo que "en el marco de lo establecido en los artículos 1°, 8°, 9° y 10 de la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 293 de fecha 12 de febrero de 2002, que los Organismos Centralizados, Descentralizados y Desconcentrados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos de Regulación y Control, alcanzados por las disposiciones anteriormente citadas, deberán abstenerse de adoptar cualquier decisión o ejecutar acciones que afecten directa o indirectamente los precios y tarifas de los servicios públicos sometidos a su ámbito de competencia, haciendo observar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 25.561".( la negrita es nuestra).
La magistrada, que había suspendido el último 24 de septiembre el primer llamado a audiencias, se pronunció sobre este tema a raíz de la ampliación de la demanda que se presentó en su juzgado en donde existía un pedido de medida cautelar para que se dejen sin efecto las nuevas audiencias que estaban fijada para el próximo 18 de noviembre.
En ese sentido, la juez expresó que para dar curso al nuevo pedido bastaría con remitirse a los considerandos de su primer resolución ya que estimó que desde la sanción de esa manda "ningún cambio se ha operado por la sola circunstancia de que sean los entes reguladores de la Electricidad y de Gas los convocantes de las nuevas audiencias".
Para Rodríguez Vidal, tanto los términos de las resoluciones 476/02 y 1/2002 del ENRE y del texto de la convocatoria a audiencia pública número 80 del ENARGAS "resulta claro que las mismas se convocan a fin de llevar a cabo exclusivamente, los procesos de modificaciones tarifarias solicitadas por las empresas".
Asimismo, encontró verosímil sostener que la convocatoria a audiencias públicas efectuada por los entes contradice "tanto las previsiones de la Ley de Emergencia... como así también los procedimientos que necesariamente debían tener lugar como parte del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos".
"Esta violación comporta un quebramiento del principio de legalidad, que como acertadamente se ha sostenido, que constituye uno de los dogmas más tradicionales y arraigados en los sistemas democráticos", manifestó la juez en el fallo.
Al tomar esa decisión la juez siguió los criterios de su primera resolución en donde los demandantes consiguieron frenar la primera ronda de audiencias destinadas a tratar el tema del aumento de las tarifas.
En esa oportunidad el gobierno apeló la medida de la magistrada, pero cuando el tema llegó a la Cámara de Apelaciones, el tribunal de alzada resolvió que el tema era abstracto dado que ya la fecha de las mismas había pasado.
En la ampliación que fue presenta el 8 de noviembre se pedía "la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 487/02 del Ministerio de Economía, de las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y de la informal convocatoria a audiencia pública aparecida en diarios de circulación nacional, que habría sido convocada por el Ente Nacional de Regulación del Gas - ENARGAS para permitir el aumento tarifario de los servicios públicos".