La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó el rechazo de un habeas corpus presentado por un abogado, que denunció escuchas ilegales de los internos del Penal de Ezeiza. El letrado sostuvo que son parte de “un plan sistemático de persecución hacia quienes se oponen al nuevo orden mundial”.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Carlos Vallefín y Antonio Pacilio confirmó el rechazo de una acción de habeas corpus que había sido presentada por un abogado "en favor de todas las personas detenidas en el Módulo VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza".
En su denuncia, que dio origen a las actuaciones “Internos del Módulo VI, C.P.F. I de Ezeiza s/ Habeas corpus" el letrado relató que tomó conocimiento en un programa de radio que se habrían realizado escuchas ilegales y genéricas en los teléfonos públicos instalados en los pabellones que integran ese módulo. Dicha práctica - agregó- se habría producido en el marco del Programa IRIC, creado por el Poder Ejecutivo Nacional. A su vez, detalló que el Área 50 del Servicio Penitenciario Federal realiza "tareas de inteligencia encubiertas e intervenciones telefónicas", con la finalidad de "agravar las condiciones de detención que soportan los detenidos".
El abogado denunció que se vulneraba la privacidad de los detenidos, y que se afecta la reserva de las comunicaciones con sus respectivos defensores, y que las mismas “serían publicadas en medios masivos de comunicación” a los fines de entorpecer el ejercicio de sus defensas y demonizar su imagen pública
Según el presentante, el producto de las intervenciones es entregado “al SPF, al Ministerio de Justicia, a la Agencia Federal de Inteligencia, al Poder Ejecutivo Nacional, al fiscal Stornelli y a un fiscal federal”, y que los detenidos son sometidos a un monitoreo genérico de sus conversaciones privadas. Esas actividades constituirían una tortura psicológica para “quebrar” a los internos y convertirlos en arrepentidos. Las prácticas mencionadas se aplican a todos los detenidos del programa, “quienes todavía resisten esos aprietes y presiones por parte de los fiscales y jueces Federales”.
El abogado denunció que se vulneraba la privacidad de los detenidos, y que se afecta la reserva de las comunicaciones con sus respectivos defensores, y que las mismas “serían publicadas en medios masivos de comunicación” a los fines de entorpecer el ejercicio de sus defensas y demonizar su imagen pública, "y que dicha medida fue ordenada por el Presidente de la Nación a través de su ministra de Seguridad".
Según el profesional del derecho, los hechos descriptos se inscriben en “un plan sistemático de persecución hacia quienes se oponen al nuevo orden mundial y ejemplificó como se concretaría en los distintos ámbitos institucionales”. Por ello, solicitó que se requiera al Servicio Penitenciario Federal que informe si realiza las tareas de inteligencia descriptas y, de ser así, se ordene el inmediato cese de las mismas y la destrucción del material obtenido.
El Juez de Primera Instancia declaró improcedente el procedimiento de habeas corpus por entender que "existe una vía ordinaria idónea para abordar la cuestión planteada, identificando claramente cuál es la vía judicial alternativa, ante quién debería plantearse el caso y formando causa penal por separado".
En esa senda, la Alzada indicó que la acción iniciada "escapa al acotado marco de actuación propia del juez del habeas corpus", y que la presentación del letrado no es otra cosa que una denuncia penal, donde varias personas fueron acusadas de cometer distintos delitos en perjuicio del colectivo amparado. Es por ello que el Tribunal ratificó el criterio del magistrado.