20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El que come, paga

Dos jóvenes que comieron en un restaurante y no pagaron la cuenta fueron procesados por defraudación. Luego, uno de los adolescentes reintegró el dinero de la cena y un juez de Menores lo sobreseyó.

Dos jóvenes consumieron en un restaurante del microcentro porteño, pero a la hora de pagar la cuenta dijeron que no tenían dinero. Por ese accionar, fueron procesados por el delito de defraudación. Posteriormente, y luego de que el imputado y víctima llegaran a un acuerdo conciliatorio con una reparación integral del daño causado, el Juzgado Nacional de Menores N° 3 declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al menor imputado.

El hecho que originó la causa sucedió el 21 de diciembre de 2017, cuando el menor y un amigo consumieron comidas y bebidas en un restaurante por el valor de $1500. Cuando el mozo les entregó la cuenta, los jóvenes manifestaron que no poseían dinero, por lo que se convocó a las autoridades policiales.

El menor fue procesado por el delito de defraudación al “haber desplegado exitosamente un ardid para generar la falsa creencia de capacidad de pago en los empleados del comercio”.

 

Puntualmente, la magistrada consideró que el gerente del restaurante aceptó en concepto de reparación integral la suma de $1500, dando así por finalizado el conflicto.

 

Junto a su defensa, la fiscalía y el representante del comercio, el joven suscribió un acuerdo de conciliación y pactó el reintegro de la suma de dinero en concepto de reparación integral del daño causado. Asimismo, la defensa solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se dictase el sobreseimiento de su asistido.

En este escenario, la jueza de menores Julia Marano Sanchis declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó al joven. Puntualmente, la magistrada consideró que el gerente del local aceptó en concepto de reparación integral la suma de $1500, dando así por finalizado el conflicto.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Renunció y siguió como monotributista
Facturas con un gusto raro
Solución pragmática del conflictos
Cheque en blanco para la mediación penal

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486