20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los créditos a los jubilados tienen su fuero

Una Cooperativa impugnó judicialmente la Resolución de ANSES que regula el Sistema de Descuentos no obligatorios de terceros sobre las jubilaciones, pero la Justicia en lo Contencioso Administrativo se eclaró incompetente. Ahora, deberá intervenir el fuero de la Seguridad Social.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución de un Juez de Primera Instancia que se declaró incompetente para tramitar una cautelar contra ANSES, solicitada por una Cooperativa, que pretendía la suspensión de los efectos de la Resolución nº 131/18.

La normativa, de septiembre de 2018, había aprobado la operatoria correspondiente al “Sistema de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades” sobre los haberes de jubilados y pensionados, estableciendo una serie de obligaciones para las entidades que pretendan incorporarse a esa operatoria.

En la causa “Prever Cooperativa De Vivienda Credito Y Consumo Limitada C/ En-Anses S/Medida Cautelar (autonoma)”, la actora recurrió ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo por considerar que se impugnaba un acto de un organismo como ANSES, sin embargo, el juez que previno sostuvo que era un asunto del fuero de la Seguridad Social.

 

El fallo resaltó que la normativa en juego en el caso tenía implicancias en materia de Seguridad Social, ya que fue dictada de conformidad con las facultades atribuidas a la ANSES por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el artículo 2º del decreto 246/2011, que modificó el art. 14 de la ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino).

 

Pero disconforme, la Cooperativa apeló el fallo porque a su juicio debía intervenir el fuero Contencioso ya que el caso para su resolución habrá que aplicar normas de derecho administrativo y constitucional.

La Sala II de la Alzada, integrada por los jueces Luis Márquez, Clauda Caputi y Jose Luis López Castiñeira, desestimó los argumentos y confirmó el criterio del magistrado de Primera Instancia, coincidiendo en que las cuestiones a discutir son de corte “netamente previsional”.

La Cámara propició “una aplicación razonablemente extensiva del art. 2 inc. b) de la ley 24.655, dada la específica versación que por la materia posee el fuero federal de la seguridad social, toda vez que la cuestión referida a la aplicación del gravamen en cuestión sobre el haber previsional del actor exige la aplicación de los preceptos y principios de la rama del derecho que rige las cuestiones de neto corte previsional”.

En ese sentido, señaló que la normativa en juego en el caso tenía implicancias en materia de Seguridad Social, ya que fue dictada de conformidad con las facultades atribuidas a la ANSES por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el artículo 2º del decreto 246/2011, que modificó el art. 14 de la ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Por ello estaba involucrada en la causa la interpretación de la Ley de Jubilaciones, que estipula que ls prestaciones que se acuerden “no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno”, salvo los descuentos de terceros, que deben contar con la previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, con determoninadas organizaciones “con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de crédito”.

Resulta claro que las previsiones cuya suspensión solicita la accionante, se inscriben en un marco regulatorio cuya finalidad es la tutela de los haberes previsionales de jubilados y pensionados y comportan en definitiva un aspecto de la operatoria del sistema de descuentos que se aplican sobre los mencionados ingresos”, consignaron los jueces de la Sala II al rechazar la apelación.,

 



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