20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Voces que no son

La Cámara Federal de La Plata revoco un procesamiento por secuestro extorsivo, por considerar que el peritaje sobre la voz del imputado, realizado con un estudio comparativo sobre llamadas directas registradas en otros casos, no podía probar la autoría del hecho. 

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Carlos Alberto Vallefín y Alberto Pacilio, revocó un auto de procesamiento con prisión preventiva de un imputado por el delito de “secuestro extorsivo”, dictado por el Juzgado Federal de Lomas de Zamora, y declaró la falta de mérito del investigado, condicionando su liberación a si existen otras medidas restrictivas en su contra. 

Los magistrados admitieron el recurso de apelación presentado por la defensora oficial del imputado, quien sostuvo que su asistido “no participó en los hechos que se le enrostran” y que la prueba valorada por el instructor para fundar el temperamento en crisis “resulta insuficiente”.

 

El Tribunal consideró que, a raíz de la prueba pericial, que consistió en un estudio comparativo sobre voces registradas y archivadas de escuchas directas logradas durante la perpetración de distintas maniobras extorsivas , que el valor probatorio que entraña dicho peritaje "no da pábulo al temperamento apelado".

 

En su presentación, la defensa alegó que la realización de la pericia de voz “no fue puesta en conocimiento" como lo exige el artículo 258 del Código Procesal Penal, y que tal circunstancia torna ilegítima la incorporación de la prueba. A su vez, apuntó que “no se incautó arma de fuego alguna que dé crédito a la agravante impuesta”, que las aisladas manifestaciones de la víctima activa sobre el punto “no alcanzan para respaldar dicha circunstancia”. 

Ante esos fundamentos, el Tribunal consideró que, a raíz de la prueba pericial, que consistió en un estudio comparativo sobre voces registradas y archivadas de escuchas directas logradas durante la perpetración de distintas maniobras extorsivas , que el valor probatorio que entraña dicho peritaje "no da pábulo al temperamento apelado". Además, ponderaron ciertas “incongruencias” que derivan del confronte entre la experticia y las copias de los requerimientos de elevación a juicio de otras causas, de donde surge que el imputado, al momento de realizarse el secuestro extorsivo, no utilizaba la línea telefónica peritada.

Frente a ese escenario, las conclusiones a las que se arribó en el estudio técnico cuestionado, según las cuales “la voz extorsiva aportada para estudio (....) se corresponde con: (…) d) la voz masculina signada a la fonoteca como o.j.9 vinculada al secuestro extorsivo, víctima: L. J. (…) e) la voz masculina coloquial correspondiente al abonado”, no arrojaban" hipótesis definitorias para la presente causa". 

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