20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay ajuste para los exiliados

Un fallo declara la inconstitucionalidad de una resolución del Ministerio de Justicia que redujo en un 75% las indemnizaciones por exilios forzosos.  El texto señalaba que “reconocer una indemnización completa por cada día pasado en el exterior, excede la finalidad indemnizatoria”. 

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, declaró iconstitucional la resolución dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en 2016 que reducía considerablemente las indemnizaciones por exilios forzosos.

En los autos "OTAROLA DE LA SERNA, ALFREDO FELIPE c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043", los jueces revocaron parcialmente la resolución por medio de la cual se había otorgado el beneficio al demandante. Asimismo, devolvieron el expediente a la instancia administrativa para que dicte una nueva resolución en la que se fije correctamente el monto indemnizatorio.

Con la firma del ministro German Garavano, la Cartera de Justicia había resuelto fijar el valor de la indemnización por “exilio forzado” en la cuarta parte, un 25%, del establecido para aquellos que estuvieron en situación de detenidos-desaparecidos.

Según consta en la causa, el demandante salió de la República Argentina el 27 de julio de 1976, durante la última dictadura militar, y permaneció en el extranjero hasta el 18 de abril de 1983, fecha en la que le fue expedido el primer pasaporte español que le permitió regresar al país.

La resolución emitida por el Ministerio de Justicia en 2016 redujo de $1.019 a $254,75 por día de detención o exilio. El cálculo surge de la Ley 24.043 para ex detenidos, que establece un beneficio por cada día de la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional.

Con la firma del ministro German Garavano, la Cartera de Justicia había resuelto fijar el valor de la indemnización por “exilio forzado” en la cuarta parte, un 25%, del establecido para aquellos que estuvieron en situación de detenidos-desaparecidos.

l ministro entendió que existía una “violación de los principios de igualdad y razonabilidad” en la reparación, y que “reconocer una indemnización completa por cada día pasado en el exterior, excede la finalidad indemnizatoria” que tuvieron los legisladores al sancionar las leyes reparatorias.

En esa línea, desde el ministerio explicaron en su momento que las indemnizaciones reconocidas a exiliados resultaron “mucho mayores a las otorgadas a detenidos, ya que el multiplicador en la mayoría de los casos resulta sustancialmente mayor. Por ejemplo, una persona que permaneció detenida un año, recibe una indemnización que no alcanza una séptima parte de la que percibió alguien que debió exiliarse a comienzos de 1976 y nunca volvió al país o lo hizo después de 1983”. 

Para la Cámara, sin embargo,  el acto administrativo que denegó el beneficio por el período comprendido entre el 18 de abril de 1983 y el 10 de diciembre de 1983, carece de causa, por lo que resulta nulo y debe ser revocado

 

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