04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Consejero sin salario

La Justicia rechazó una demanda iniciada por el ex consejero Joaquín Da Rocha, que pretendía cobrar la remuneración correspndiente a un juez durante su gestión en el Consejo anterior a la reforma de 2006, que fijó la pauta salarial de los abogados representantes del Poder Ejecutivo. Anteriormente, la norma establecía que el cargo de “honorario”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia que había hecho lugar auna demanda iniciada por el ex consejero de la Magistratura, Joaquín Pedro Da Rocha, solicitado que se le abonen las diferencias salariales por los servicios prestados en el cargo durante el período comprendido entre el 12/2/03 y el 11/11/06, equivalentes a la remuneración que había percibido y la que correspondía ─en ese entonces─ a un juez de la Cámara Nacional de Casación Penal.

En su demanda, que dio origen a los autos ““Da Rocha, Joaquín Pedro c/ EN-Mº Justicia- Consejo de la Magistratura y otro s/ proceso de conocimiento”, el también ex Pocurador del Tesoro planteó que en la primera Ley del Consejo de la Magistratura (la 24.937) se establecía que los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo Nacional estaban sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que los jueces, por lo que se debía aplicar el texto de la nueva Ley (La 26.080) que estipula que los representantes del Ejecutivo y los Académicos tienen una remuneración que debía ser equivalente a la de un juez de Casación.

 

La mayoría opinó que la Ley 24.937 establecía que el carácter de los servicios prestados por los consejeros era honorario y que las excepciones a tal principio – la del abogado y el académico- no contemplabanm la situación del accionante, esto es, la del representante del Poder Ejecutivo Nacional

 

El fallo de Primera Instancia le dio la razón a Da Rocha, pero el Estado Nacional apeló cuestionando esa interpretación y tildándola de “antojadiza”. En su recurso apuntó que la Ley vigente al momento en que el actor se desempeñó como consejero, establecía claramente que dicho cargo era “honorario” salvo “para los abogados del ámbito académico o científico y de la matrícula federal en ejercicio de la profesión”. Por ello, opinó que el actor “no tenía derecho a percibir compensación alguna, más allá de la que recibía como funcionario de la Administración Pública”.

La Cámara, por mayoría, hizo lugar al recurso del Estado, pero resolvió la contienda con una solución intermedia: sólo corresponde abonarle al actor las diferencias salariales desde la entrada en vigencia de la ley 26.080 hasta la aceptación de su renuncia (15/11/06).

El voto que dirimió la cuestión, elaborado por el camarista Marcelo Duffy y al cual se adhirió su colega Jorge Eduardo Morán, resaltó que la Ley 24.937 establecía que el carácter de los servicios prestados por los consejeros era honorario y que las excepciones a tal principio – la del abogado y el académico- no contemplaban la situación del accionante, esto es, la del representante del Poder Ejecutivo Nacional. Como Da Rocha no había cuestionado la constitucionalidad del artículo que fijaba que el cargo era honorario.

Por el contrario, el juez Rogelio Vincenti optó por confirmar la sentencia, de grado, tras entender que el precepto normativo establece que el desempeño de los consejeros será honorario, “pero ello no quiere ni puede significar que sea gratuito” ni tampoco que “solamente se remunerará el trabajo de los representantes de los sectores académico y científico y de los abogados de la matrícula”



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486