El Tribunal en lo Criminal de Necochea revocó la sentencia que habilitó al director de un penal de La Plata a castigar a un interno en la zona de aislamiento, popularmente conocida como "buzón". Para el juez, se trata de una modalidad "violenta e inhumana".
El Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea, a cargo del juez Mario Juliano, ordenó dar marcha atrás con el castigo impuesto a un interno de la Unidad Penal IX de La Plata, cuyo director ordenó separarlo por seis días del área de convivencia y enviarlo a una celda en solitario.
Según el relato de los hechos que realizó el jefe de la Unidad, el condenado violó artículos de la ley 12.256 cuando un oficial procedía a dar paso a los internos que volvían de recibir visita en sus respectivos pabellones, en un momento dado y sin mediar motivo alguno, vociferó " la concha de tu madre, gorra tanto vas a hacer renegar, vení a darme paso loco", sosteniendo las autoridades penitenciarias que de esa manera alteró el normal desarrollo de las actividades reinantes en el establecimiento.
El fallo sostiene que este tipo de castigos constituye una práctica que más temprano que tarde deberá desaparecer de los mecanismos de los sistemas penitenciarios, por tratarse de una forma cruel, inhumana y degradante de gestionar los conflictos derivados de la convivencia.
El magistrado consideró que someter a un individuo al "área de separación" en los hechos significa confinarlo y aislarlo en celdas de muy reducidas dimensiones, generalmente con pésimas condiciones de habitabilidad, durante 23 horas al día, en un régimen de aislamiento francamente enajenante. Y, como podemos apreciar en este caso, usualmente por cuestiones banales, que bien podrían ser dirimidas con otro tipo de respuestas.
En ese sentido, Juliano agregó que "esta causa es una demostración de las lógicas empleadas por buena parte de nuestros Servicios Penitenciarios para disciplinar la vida intramuros, apelando a formas violentas frente a hechos de menor trascendencia, en desmedro de la búsqueda de la convivencia".
El juez aclaró que con esta resolución no estaba avalando ni legitimando que una persona privada de la libertad insulte a los trabajadores penitenciarios o al resto de la población, pero tampoco sin descuidar que, tal como lo señala la defensa, por lo general se trata de personas que en su vida cotidiana se relacionan del modo que lo hizo el recluso en esta ocasión.
El fallo sostiene que este tipo de castigos constituye una práctica que más temprano que tarde deberá desaparecer de los mecanismos de los sistemas penitenciarios, por tratarse de una forma cruel, inhumana y degradante de gestionar los conflictos derivados de la convivencia.