04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Esa multa tiene carácter penal

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de la Dirección Nacional de Comercio Interior que había aplicado una multa de 3 mil pesos al Banco Ciudad de Buenos Aires, por entender que la conducta reprochada no era la que estaba “tipificada” por la ley de Defensa del Consumidor. FALLO COMPLETO

 

La decisión fue tomada por la Sala IV del fuero en lo Contencioso Administrativo en los autos "Banco de la Ciudad de Buenos contra Secretaría de Comercio e Inversiones -Disp. DNCI 743/00" ya que los camaristas consideraron que los hechos por los cuales se había multado al banco se debían a una diferente interpretación que de los dichos de los funcionarios interviniente se habían realizado, "sin que se cuestione la improcedencia del modo" en que el particular pretendía realizar el pago del servicio, quien quería abonar una factura de Edesur mediante un cheque diferido de otra entidad.

Los hechos llegaron a la Cámara luego de que Alberto Luis Baschiera presentará una demanda en contra del Banco Ciudad porque entendía que desde esa entidad se había faltado "al deber de información y por no brindar el servicio de la manera en que lo informaba al dorso de las facturas de pago de servicios".

Al respecto había mencionado que se vio agraviado cuando al querer abonar la factura de servicios eléctricos con un cheque diferido del Banco de Quilmes -firmado por el suscripto- y librado a nombre de Edesur S.A., éste le fue rechazado con base en informaciones contradictorias por parte del cajero y de la tesorera del banco.

Ante estos hechos la Dirección Nacional de Comercio Interior -recogiendo los fundamentos de la denuncia- sancionó a la entidad con una multa de 3 mil pesos por "infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 por no haber suministrado al usuario en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada y suficiente sobre las características esenciales de su servicio", en tanto, no se le había comunicado, a Baschiera, "los requisitos a que debían ajustarse los cheques presentados a afecto de poder abonar con ellos las facturas del servicio eléctrico".

Desde la Dirección de Comercio Interior, con el fin de esclarecer la situación, se citó a la tesorera de la entidad, Silvia Beninati, para que prestara declaración testimonial de la cual se desprendió que no surgía la existencia de contradicción entre la información brindada al cliente por el cajero y la tesorera -respectivamente- respecto a la imposibilidad de pagar la factura con un cheque en esas condiciones, en tanto ambos le informaron que no podía efectuar el pago pretendido, situación reconocida por el denunciante en su reclamo.

En ese sentido, los camaristas opinaron que de ese modo el conflicto "estaría circunscripto al alcance de la respuesta suministrada en relación al modo en que se podía pagar la factura en cuestión, ya sea en efectivo, con cheque del propio banco o mediante un endoso de la prestadora del servicio".

Asimismo, los jueces Guillermo Galli, Alejandro Uslengui y Maria Jeanneret de Perez Cortes, recordaron que "deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en vez de poseer carácter retributivo del posible daño causado, tienden a prevenir la violación de las pertinentes disposiciones legales".

Además, los jueces marcaron que la conducta imputada al banco no pueder ser subsumida en la descripción del artículo 4 de la Ley 24.240 ( que menciona: "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos") ya que estimaron que los hechos se reducían a a una diferente interpretación que de los dichos de los funcionarios intervinientes hacen éstos y el denunciante, sin que se cuestione la improcedencia del modo en que éste pretendía realizar el pago del servicio de Edesur S.A. "En tales condiciones, la conducta imputada no puede ser subsumida en la descripción del artículo 4° de la ley 24.240".



dju / dju
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