La Cámara de Familia de Mendoza admitió el recurso de una letrada contra una resolución que ordenaba el secuestro de un expediente que la accionada poseía, y una multa diaria correspondiente por tenencia del mismo durante seis meses.
La Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza resolvió hacer lugar al recurso de apelación que interpuso una abogada contra la resolución de un Juzgado que ordenaba el “secuestro del expediente por intermedio del oficial de justicia, que en lo sucesivo no sea facilitado en préstamo a la recurrente” y le aplicaba una multa de “$ 102 diarios a partir del 21/04/2016 y hasta la fecha de la efectiva devolución de las actuaciones, que se concretó el 04/10/2016”.
La apelante argumentó que la aplicación de la multa prevista constituye “un exceso de rigor formal” porque, tratándose de un proceso de carácter voluntario iniciado por sus patrocinados para obtener autorización para vender un automotor perteneciente a su hija declarada incapaz, no se advertía cuál es el daño real que la demora en la devolución del expediente pudo haber ocasionado.
También sostuvo que “no obró de mala fe” y su conducta no pudo haber sido calificada como “obstructiva del proceso”, y que el retraso se debió a que se le tornaba dificultoso trasladarse a la Tercera Circunscripción Judicial, puesto que su domicilio se encuentra en la ciudad de Mendoza.
La abogada dijo que “no obró de mala fe” y su conducta no pudo haber sido calificada como “obstructiva del proceso”, y que el retraso se debió a que se le tornaba dificultoso trasladarse
Por tanto, afirmó que la resolución apelada, dictada en la causa "C.E.H Y A.M. P/ M.I.C P/ Autorización “no cumpliría con el principio constitucional de razonabilidad ni con el art. 3 del Cód. Civ. y Com”, que manda que los jueces “deben resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”. Además agrego que por su labor no percibirá honorarios que le permitan hacer frente al pago de la multa porque brinda sus servicios profesionales por motivos de solidaridad familiar, siendo pariente de la persona cuya capacidad se encuentra restringida, así como del progenitor que solicita la autorización para disponer del automotor.
Los jueces que el retraso en la devolución del expediente no ocasionó perjuicio a ninguna de las personas involucradas en el proceso, que es de tipo voluntario, no contencioso, y que la Dra. A.B.C no tuvo una conducta maliciosa o que persiguiera dilatar o entorpecer su trámite. En vista de esto, se redujo la suma ejecutada a la pena simbólica de $ 100.