20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los menores no frenan un desalojo

La Cámara Civil determinó que la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo por falta de pago.

En los autos “Erlich, Saul c/ Wigdorovitz, Eduardo y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró ajustada a derecho la resolución a través de la cual se ordenó la reanudación de la orden de lanzamiento dispuesta, la cual había sido suspendida por la presencia de menores en el lugar.

Los camaristas Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana Abreut, rechazaron el recurso de apelación interpuesto y ordenaron reanudar el proceso de desalojo de un departamento por la falta de pago del alquiler.

 

El fallo sostiene que, en este tipo de casos, corresponde poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes y establecer un plazo para compeler al desahucio.

 

En el fallo, los jueces señalaron que se debe recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores, en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales, ya que de lo contrario, "cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad”.

En ese sentido, los camaristas agregaron que sería absurdo “concebir, que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”.

En este caso, se ha dado debida intervención a la señora Defensora de Menores y se han llevado a cabo distintas medidas, incluidas audiencias, encaminadas a obtener una solución al problema habitacional de los menores de autos, tales como el libramiento de Oficios al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del G.C.B.A; al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A, "sumado a que no se encuentran a esta altura de los acontecimientos, ningún fundamento de peso que logre, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión recurrida".

El fallo sostiene que, en este tipo de casos, corresponde poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes y establecer un plazo para compeler al desahucio.

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