20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se puede obviar un embarazo

La Cámara del Trabajo condenó a la dueña de una empresa a abonarle las indemnizaciones correspondientes por despido a una mujer, que fue desvinculada de su puesto estando embarazada.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y obligó a la titular de una empresa de alimentos a abonarle las indemnizaciones correspondientes a una contadora que fue desvinculada luego de anunciar que estaba embarazada.

En la causa caratulada “T. M. R. c/ AMS Foods International S.A. s/ Despido”, los titulares da la Cámara rechazaron los argumentos esgrimidos por la demandada que cuestionó la condena al pago de la indemnización agravada por maternidad al sostener que no tenía conocimiento del estado de gravidez de la empleada y sostuvieron que el trabajo se desarrollaba en un acotado ámbito especial, por lo que no existe posibilidad que desconozca dicha situación.

Los jueces tuvieron en cuenta que tanto la mujer como la demandada trabajaban en la misma oficina, en un espacio reducido, por lo que la cercanía entre las partes es innegable y, además, se deben considerar otras pruebas como el envío de la credencial correspondiente al plan “materno infantil” de su obra social a la sede de la empresa.

Los jueces María Cecilia Hockl y Carlos Pose resaltaron que la accionada pone de relieve la reducción de personal que, alega, habría sufrido como consecuencia de ciertos obstáculos a la importación de quinoa, con la que aduce elaboraba barras de cereales y que la condujeron a rescindir un contrato de locación de la planta donde se fabricaban y fraccionaban alimentos y a despedir a la mayor parte del personal.

Teniendo en cuenta ese contexto, los camaristas coincidieron en que “no podemos soslayar que nos hallamos frente a un despido comunicado sin invocación de causa, por lo que tales circunstancias sólo son conducentes para contextualizar la pretensión de desplazar la presunción que prevé el art.178 de la LCT cuando el despido de la trabajadora tiene lugar dentro del plazo de protección de la maternidad que el orden legal establece”.

Los jueces tuvieron en cuenta que tanto la mujer como la demandada trabajaban en la misma oficina, en un espacio reducido, por lo que la cercanía entre las partes es innegable y, además, se deben considerar otras pruebas como el envío de la credencial correspondiente al plan “materno infantil” de su obra social a la sede de la empresa.

Asimismo, la mujer presentó fotografías que dan cuenta que al momento del despido cursaba el tercer mes de su embarazo que, sumado al resto de las pruebas, permiten desestimar los argumentos de la empresa en cuanto sostuvo que no recibió el telegrama donde se comunicaba su estado.

Finalmente, los magistrados resaltaron que todo permite concluir que la accionada contó, efectivamente, con el adecuado conocimiento de la próxima maternidad de la mujer despedida y, por lo tanto, deberá abonarle las indemnizaciones que corresponder a un despido en estas circunstancias.

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