El Superior Tribunal de Justicia del Chaco reglamentó la implementación de notificaciones electrónicas que será de aplicación obligatoria y exclusiva desde el 1 de marzo. El sistema deviene de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial y ya se utilizaba para la comunicación de algunos actos procesales desde la vigencia del artículo 135 bis del anterior código. Ahora deberán notificarse las resoluciones establecidas en el artículo 155 del CPCC y demás actos procesales publicados por el Sistema de Control de Trámites Procesales y Notificaciones del Poder Judicial a toda persona que litigue por derecho propio, con patrocinio letrado o en ejercicio de una representación legal, convencional u orgánica, los abogados, los peritos, síndicos y demás auxiliares.