Dos abogados fueron sancionados disciplinariamente por haber interpuesto dos recursos extraordinarios sin cumplir con los requisitos de la Acordada 4/07. La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó el llamado de atención: "hubo un desconocimiento de la normativa específica para poder introducir un recurso extraordinario”, sostuvo
La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó los recursos de dos letrados y les confirmó un llamado de atención que les había impuesto el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Los profesionales recibieron un reproche porque presentaron un recurso extraordinario y una queja ante la Corte Suprema, sin cumplir con los requisitos de la Acordada 4/07, lo que implicó el rechazo de las presentaciones por cuestiones formales.
Los recursos fueron presentados en el marco de un juicio laboral que habían ganado en Primera Instancia, pero que luego fue revocado por la Cámara del Trabajo.
"La Cámara ya había hecho referencia a la citada norma (rechazando el recurso), con lo cual, el rechazo de la Corte por la aplicación de la Acordada, no es sino la reiteración de un error ya cometido por los recurrentes; lo que debió advertirlos respectos de una lectura detallada de la citada acordada”
Los abogados interpusieron un remedio extraordinario federal, que fue denegado por no tratarse de un asunto que amerite la intervención del Máximo Tribunal, y por una cuestión formal en cuanto no se dió cumplimiento con la planilla prevista en la Acordada “lo cual obsta también a lo concesión del recurso”. Los abogados entonces recurrieron en queja a la Corte, pero incumplieron nuevamente con el reglamento
La Cámara, con los votos de los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, convalidaron la sanción dado que la acordada citada “es obligatoria y se entiende debe ser conocida en el ejercicio de su profesión por los abogados matriculados”:
“Máxime cuando en el caso de autos, la Cámara ya había hecho referencia a la citada norma (rechazando el recurso), con lo cual, el rechazo de la Corte por la aplicación de la Acordada, no es sino la reiteración de un error ya cometido por los recurrentes; lo que debió advertirlos respectos de una lectura detallada de la citada acordada”, agrega la sentencia.
Para la Alzada, en el caso “los profesionales intervinientes no han tomado los debidos recaudos para el cumplimiento de la acordada, máxime cuando la Cámara les había rechazado el recurso por incumplimientos formales”.
Pese a ponderar que no existió mala fe o dolo en el caso de los letrados que recurren, el Tribunal entendió que sí hubo “un desconocimiento de la normativa específica para poder introducir un recurso extraordinario o promover ante la Corte el recurso de queja correspondiente”.