Un abogado fue procesado por arrancar hojas de dos expedientes que tramitaban ante la Cámara Federal de Córdoba, y así evitar que las notificaciones surtan efecto. La conducta del letrado fue calificada como “Destrucción de Documento Público”. Los detalles del caso.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto de procesamiento por el delito de “destrucción de documento público” dictado por un abogado, que habría arrancado las hojas de un expediente, en trámite ante la otra Sala del Cuerpo, para que las notificaciones “por nota” que se le cursaron no surtan efecto.
Al letrado le imputan en la causa “P.J. s/ supresión de documento” el haberse presentado en la barandilla de la Sala A de la Cámara Federal y habría solicitado a un empleado ver dos expedientes de ejecuciones fiscales de AFIP, en el que intervenía como apoderado de la ejecutada.
Según detalla la acusación, una vez que el abogado tuvo acceso a los expedientes “le habría consultado” al empleado “si podía extraerle fotocopias”. El empleado se retiró unos instantes de la barandilla para llamar a la instructora de las causas, y en ese interín, “aquél habría aprovechado dicha circunstancia” para “arrancar y tirar” fojas de los expedientes, que “contenían un certificado de notificación de la sentencia por ministerio de ley a las partes firmado por la secretaria de la Cámara Federal”.
Una de las testigos declaró que el abogado “estaba cuestionando una notificación por ministerio de la ley que él no la había visto” y que comenzó a buscar la certificación y no la encontró, “advirtiendo que faltaban justamente las fojas 208 y 205 que la contenían en cada uno de los expedientes”.
Siempre según el fallo, esa circunstancia “fue advertida instantes después” cuando el propio letrado “reclamó no haber sido notificado de las sentencias obrantes en ambas causas”, lo que motivo a que la secretaría “revisara las mismas y advirtiera los restos de las fojas extraídas entre la anterior y posterior de cada una”.
Al ser llamado a indagatoria, el abogado se abstuvo de declarar. El juez de primera instancia consideró que el encartado “habría hecho desaparecer de los expedientes los certificados en los que quedaba notificado de lo resuelto por la Cámara Federal para evitar de esa manera que dicha resolución quede firme” y dictó su procesamiento por el delito de destrucción de documento público.
Apelada la resolución, la Sala B de la Cámara ratificó el temperamento de grado. Al resolver la cuestión, los integrantes de la Alzada ponderaron las declaraciones de los testigos, todos funcionarios de la Sala A de la Cámara de Apelaciones, que daban cuenta de lo sucedido.
Graciela Montesi, actualmente camarista pero en ese momento secretaria de la Sala, declaró que el abogado “estaba cuestionando una notificación por ministerio de la ley que él no la había visto” y que comenzó a buscar la certificación y no la encontró, “advirtiendo que faltaban justamente las fojas 208 y 205 que la contenían en cada uno de los expedientes”.
Agregó también que al otro día compareció al tribunal un colega del letrado a manifestar que este “estaba muy alterado porque era una causa propia y que estaba arrepentido de lo que habría hecho”.
“Estos elementos probatorios valorados conjuntamente conforman indicios graves, precisos y concordantes que autorizan a presumir, al menos en esta etapa procesal, que el imputado habría intervenido en el hecho delictivo, autoría que por otra parte, la propia defensa del encartado habría reconocido”, señala la resolución de la Alzada.
Debido a esas circunstancias, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la conducta del abogado encuadraba típicamente en el artículo 294 del Código Penal, que castiga la destrucción del documento si habría ocasionado la posibilidad de “que pueda resultar perjuicio”.
Para la Cámara, la destrucción “habría lesionado el bien jurídico protegido por la norma –fe pública-”, ya que se trató de dos notificaciones con certificación de la Secretaria de la Cámara, que a su vez formaban parte “de actuaciones judiciales –expedientes- que están dotadas de fiabilidad – confianza pública- y seguridad jurídica”.
“Con su actuar, habría afectado específicamente la entidad -capacidad jurídica- que esos actos procesales – notificaciones- representan, por los efectos que en particular tienen en el trámite de las causas. Es decir, constituían el medio válido para probar las notificaciones a las partes, vulnerando de esa forma el interés estatal en el cumplimento de la función judicial, evidenciando así la puesta en peligro de bienes jurídicos distintos de la fe pública” resume el fallo.