Un Tribunal porteño falló a favor de dos padres, que interpusieron un amparo para que el Gobierno de la Ciudad autorice la permanencia del niño en una escuela con la pedagogía "Waldorf", durante el ciclo lectivo 2019
Un niño podrá permanecer en el nivel escolar inicial por pedido de los padres. Así lo resolvió el Juzgado N° 6 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, al ordenar al GCBA “que autorice la permanencia del niño durante el ciclo lectivo 2019 en la sala integrada de nivel inicial" en una escuela con la pedagogía "Waldorf".
Los padres del menor acudieron a la Justicia y solicitaron la permanencia de su hijo en el nivel inicial por “entender que aún no se encuentra preparado para comenzar primer grado del nivel primario”, en virtud de los “informes realizados por diversos profesionales que propiciaron la permanencia del niño en el nivel inicial, por ser la opción más saludable y acorde a su nivel de desarrollo”.
Dicho petitorio también fue analizado por institución, y posteriormente elevado para su consideración a la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación (DGEGP) para su consideración.
Según consta en la causa, el niño “presenta signos de inmadurez en el área de neurodesarrollo por lo que no se encuentra en condiciones de iniciar la educación primaria”, y que el ingreso prematuro “podría ocasionarle trastornos de autoestima, hiperactividad, aprendizaje y patologías asociadas; razón por la cual, recomiendan su permanencia un año más en el nivel inicial a fin de afianzar lo conquistado y desarrollar lo que aún le falta”.
En tanto, el informe de evaluación psicopedagógica identifica “áreas en las que el niño no ha alcanzado la madurez esperada –por ejemplo, motricidad gruesa– y se propicia, a fin de garantizar una base física y emocional sólida para el desarrollo de un esquema cognoscitivo significativo, que permanezca en el nivel inicial durante el ciclo 2019″.
La jueza tamhién advirtió que los amparistas optaron por la pedagogía “Waldorf” para la educación de su hijo, la cual “finca en el respeto al desarrollo progresivo del ser humano, con especial atención al ritmo evolutivo de cada niño”, y concluyó: “Dicha elección cardinal se compadece con los lineamientos constitucionales contenidos en los artículos 14 y 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional y del 23 de la Carta local”.
En los autos “L., A. F. y Otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Educación – Otros”, la magistrada destacó que “la permanencia ha sido definida como una estrategia pedagógica destinada a fortalecer la trayectoria escolar de los/as niños/as, con el objeto de lograr su inclusión e integración al sistema educativo (…) medida excepcional, procedente sólo en casos debidamente justificados y respaldados en opiniones de diversos profesionales”.
La jueza también advirtió que los amparistas optaron por la pedagogía “Waldorf” para la educación de su hijo, la cual “finca en el respeto al desarrollo progresivo del ser humano, con especial atención al ritmo evolutivo de cada niño”, y concluyó: “Dicha elección cardinal se compadece con los lineamientos constitucionales contenidos en los artículos 14 y 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional y del 23 de la Carta local”.