La Justicia Civil rechazó una demanda contra el Gobierno porteño por la caída de un peatón, debido al mal estado de conservación de la vereda. Fue porque la demandante no logró acreditar que el hecho ocurrió en la forma relatada.
En los autos “G., S. M. c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, la Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a la demanda interpuesta por una vecina contra el Gobierno de la Ciudad por las lesiones que habría sufrido en su muñeca al tropezarse con el cordón de una vereda en mal estado.
La mujer relató que se encontraba caminando por la Avenida San Juan, cruzando la calle Treinta y Tres Orientales, en sentido de este-oeste y en el momento en que se disponía a subir desde la calle hacia la acera, se “tropezó al apoyar el pie en el cordón de la vereda, debido al estado del mismo”, lo que habría provocado su caída al pavimento.
La demandante refirió que el cordón se encontraba en mal estado de conservación por la erosión de agua, la que corría desde una tapa que se encuentra en la misma avenida. Sin embargo, el GCBA contestó la demanda solicitando su rechazo.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que la declaración de una única testigo no fue suficiente para acreditar que el hecho ocurrió en la forma relatada. La actora apeló el fallo.
En este escenario, el Tribunal de Alzada, integrado por los vocales Liliana Abreut de Begher, Víctor Fernando Liberman y Patricia Barbieri, señaló que el relato de la única testigo fue llamativamente exacto al realizado por la actora en su demanda y cuestionaron la declaración por su precisión y gran concordancia frente al tiempo que habría transcurrido desde el accidente.
Los jueces resaltaron la falta de ofrecimiento de la declaración de otras personas que, según sus propios dichos, la ayudaron mientras esperaba la ambulancia.
Puntualmente, los jueces destacaron que la apreciación de los dichos del testigo único “debe ser efectuada con mayor severidad y rigor, confrontándolos con las demás circunstancias del caso y elementos de prueba obrantes en la causa, conforme las reglas de la sana crítica”, y que su declaración “sólo puede acreditar un hecho por sí sola cuando reúne condiciones extraordinarias de credibilidad”.
Los camaristas advirtieron que la actora esgrimió que fue trasladada por el SAME a un hospital público, pero este traslado no fue acreditado y sólo agregó la constancia de atención médica de la que no surge "alusión alguna a su entrada en la guardia por el servicio de traslado de emergencias”. Y, además, recordaron que la testigo “no vio que llegara ninguna ambulancia”.
Finalmente. la parte actora desistió de la prueba informativa pendiente, dentro de la que se hallaba la relativa a su traslado desde el lugar de la supuesta caída hacia el hospital público. Los jueces resaltaron la falta de ofrecimiento de la declaración de otras personas que, según sus propios dichos, la ayudaron mientras esperaba la ambulancia.
“Es importante destacar que tengo la certeza que la accionante padeció un traumatismo en su muñeca, (…) pero no se ha acreditado en modo alguno que se haya debido a una caída en las condiciones relatadas en la demanda”, advirtió el fallo y concluyó: “Pudo haberse caído al cruzar la calle, en la vereda, al ingresar o salir de alguna vivienda, dentro de la misma o en la de un tercero, inclusive, en alguna acera porque tropezó con cualquier objeto caído en ella ya sea por mal estado de conservación o porque se resbaló”.