Casación anuló por segunda vez la absolución de los socios propietarios de una empresa que explotaba el “Ingenio La Trinidad” en Tucumán, acusados de contaminación ambiental.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Walter Slokar, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, anuló por segunda vez los sobreseimientos dictados por un tribunal tucumano en favor de los dos socios propietarios de la empresa Azucarera del Sur SRL, que explotaba el "Ingenio La Trinidad", por contaminación ambiental.
Los condenados, Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep, están acusados por el vertido de efluentes en una finca y que luego desembocaban en la cuenca Salí-Dulce. La investigación se inició en febrero de 2007 a pedido de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que solicitó a la Fiscalía Federal de esa jurisdicción que comenzara una pesquisa para determinar si los responsables del ingenio habían incurrido en alguna infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Las muestras de agua del lugar evidenciaron la presencia de agentes contaminantes, lo que determinó que los socios propietarios del establecimiento habrían permitido el vertido de residuos industriales y fabriles -altamente contaminantes, como es la vinaza y los residuos derivados del tratamiento de la caña de azúcar.
Si bien resultaron absueltos en primera instancia por el Tribunal Oral Federal de Tucumán, la Cámara de Casación dispuso la anulación de los sobreseimientos y el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas establecidas.
Luego de ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán nuevamente los absolvió, "sin fundar qué circunstancias lo habían llevado a conducir que la comprobada contaminación de las aguas no revestía peligro alguno para la salud, confundiendo la salud individual con la pública", indicó el Ministerio Público Fiscal de la Nación en un comunicado.
Casación anuló este segundo sobreseimiento al considerar que el tribunal dictó sentencia definitiva sin la realización de un nuevo juicio, acto procesal que -en las particulares circunstancias del caso- constituía su presupuesto ineludible. En su voto, los jueces sostuvieron que "tal proceder ha vulnerado los principios de inmediación y concentración procesal, lo que evidencia una causal de nulidad absoluta de la decisión cuestionada".
En ese sentido, los camaristas agregaron que "no es posible conocer -ni es explicado en la sentencia- de qué manera los magistrados del TOF generaron convicción para decidir en el sentido que lo hicieron sin haber tenido contacto con la prueba, porque no surge de las actuaciones que existan registros fílmicos del debate desarrollado o que los hayan visto en forma previa a resolver".
Las muestras de agua del lugar evidenciaron la presencia de agentes contaminantes, lo que determinó que los socios propietarios del establecimiento habrían permitido el vertido de residuos industriales y fabriles -altamente contaminantes, como es la vinaza y los residuos derivados del tratamiento de la caña de azúcar.