20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Con permiso, señor abogado

Mediante una cautelar, un abogado obtuvo un permiso gratuito para ingresar con su vehículo a la zona de Tribunales, donde tiene una cochera y su estudio jurídico. La zona se encuentra vedada al tránsito de autos particulares.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad, a cargo de los jueza Patricia López Vergara, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por abogado y ordenó al Gobierno porteño que otorgue un permiso provisorio exento de pago para que pueda ingresar su cochera personal, ubicada en la zona de tribunales. Todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos “B., A. H. contra GCBA sobre Amparo - Transporte-Movilidad”.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación del profesional para que se ordene el otorgamiento de un permiso gratuito para ingresar y salir de su cochera ubicada en la calle Uruguay al 600. Dicha zona se encuentra dentro del “Área Ambiental Buenos Aires Centro”, la cual comprende el Microcentro, Retiro y Casco Histórico. Allí rige la restricción para vehículos particulares los días hábiles entre las 11 y las 16.

Los vehículos que requieran circular deben solicitar un permiso de ingreso, otorgado por el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro. El mismo es oneroso para los propietarios de las cocheras ubicadas en la zona y exento de su pago para los propietarios de dichas cocheras que además residan en la zona restringida.

Según consta en la causa, el amparista es propietario desde 1978 de la cochera y concurre diariamente, ya que tiene su estudio profesional en la zona. El hombre tramitó el permiso como “usuario particular residente”, pero el GCBA le denegó el permiso gratuito como “usuario particular residente” y se le informó que debía abonar un canon anual.

No conforme con la respuesta, el profesional acudió a la Justicia y cuestionó el pago porque consideró que la demandada no puede limitar el derecho al uso y goce de su cochera.

En este escenario, la jueza López Vergara señaló que “el artículo 73 del hoy vigente CCyCN establece que ‘la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad’”.

 

"La contestación que el GCBA (…) se basa en una interpretación que excedería lo que la legislación de fondo define en dicho artículo 73 CCyCN y también lo que la mencionada ley local establece en su artículo 8”, sostuvo el fallo y concluyó que el amparista “revestiría el carácter de residente en los estrictos términos de sendas normas”.

 

Y recordó que el nuevo CCyCN agrega a la “noción de residencia habitual la del domicilio real ahora vinculado a la actividad profesional. Por ende, el domicilio real también puede estar determinado por el lugar donde se desempeña la actividad profesional o económica. Por lo cual, se establece un domicilio real ‘general’ –vinculado al lugar de la residencia habitual– y un domicilio real ‘acotado’ o ‘profesional’ que limita sus alcances a las relaciones jurídicas profesionales de la persona”.

A su vez, la magistrada citó el artículo 8 de la Ley 5.786 que establece que se encuentran “exentos de pago del permiso de ingreso (…) los residentes de las arterias afectadas que sean propietarios (…) de cocheras”.

"La contestación que el GCBA (…) se basa en una interpretación que excedería lo que la legislación de fondo define en dicho artículo 73 CCyCN y también lo que la mencionada ley local establece en su artículo 8”, sostuvo el fallo y concluyó que el amparista “revestiría el carácter de residente en los estrictos términos de sendas normas”.



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