La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto por ANSES y revocó una sentencia que aprobó una liquidación que aplicó una tasa de interés a tasa pasiva con fecha de corte de la ley de Emergencia Económica.
El Máximo Tribunal de Justicia, con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y la disidencia parcial de Carlos Rosenkrantz, revocó parcialmente un fallo en el que se discutía en cómputo de intereses con la aplicación de la Ley de Emergencia Económica.
El fallo se dictó en autos “Pennacchiotti, Héctor Norman c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, que versó sobre una ejecución de sentencia de reajuste de haberes. La causa arribó al Máximo Tribunal luego de que la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmara la sentencia del juez de primera instancia y aprobara la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Cámara Federal de Seguridad Social
En ese contexto, la liquidación aprobada aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de corte de la ley 25.344 de Emergencia Económico Financiera.
La Corte remitió a su doctrina en la causa “Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional” del año 2013, donde aseguró que “las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa”
Los cuestionamientos de ANSES contra la sentencia giraron en torno a que la misma omitió considerar los topes máximos previstos en las leyes 24.463 y 25.239; además de que incurría en un error material al mencionar el período consolidado por la ley 24.130 cuando debería haber mencionado la ley 25.344.
El organismo previsional denunció también que la sentencia violaba las reglas del anatocismo, prohibido por el artículo 623 del código civil derogado, aplicando a su vez una tasa de interés distinta a las previstas por las leyes de consolidación para la opción de pago en efectivo
La Corte remitió a su doctrina en la causa “Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional” del año 2013, donde aseguró que “las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa”
En ese precedente, en el que el Máximo Tribunal apoyó la tesis de la Procuración General de la Nación, considerando inadmisible el reclamo del actor tendiente a obtener el pago del valor técnico de los títulos, “toda vez que ello implicaría un apartamiento de lo dispuesto en forma expresa por preceptos que revisten naturaleza de orden público, sin que se hubiera alegado su inconstitucionalidad ni se hubiera demostrado que la disponibilidad inmediata del crédito en efectivo le hubiera ocasionado un perjuicio en violación a derechos y garantías protegidos por la Ley Fundamental”.
El presidente del Máximo Tribunal, en su voto en disidencia, sostuvo en cuanto a la tasa de interés aplicable al pago de la deuda consolidada, que entre la fecha de corte de la ley 25.344 y la fecha de vencimiento de los bonos previsionales previstos en el art.7°, inciso b, del decreto 1873/2002, corresponde aplicar los accesorios previstos en el art. 12 inciso a) del Anexo IV del decreto 1116/2000”. Pero en cambio, desde la fecha de vencimiento de tales bonos y hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés