20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desalojo comercial

La Cámara Comercial se declaró competente para entender un juicio de desalojo, iniciado por la falta de pago de un contrato de alquiler de un inmueble, destinado a uso exclusivo de oficina comercial de servicios. El supuesto “no es subsumible estrictamente en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil” apuntaron los magistrados.

La Sala F de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia y declaró la competencia del fuero para tramitar un juicio de desalojo de un inmueble, que según el contrato estaba destinado a uso exclusivo de oficinas comerciales.

Con los votos de los camaristas Alejandra Tevez y Rafael Barreiro, el Tribunal aclaró que para la determinación de la competencia “corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecúe a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”

 

Resultaba competente la justicia comercial pues, pese a tratarse de una locación inmobiliaria, el contrato suscripto hace referencia a un “uso exclusivo de oficina comercial de servicios, quedando expresamente prohibido otro destino que el mencionado”.

 

En ese aspecto, puntualizaron que la acción deducida en autos “Cámara de Asociaciones de Transportistas Argentinos de Carga Internacional (ATACI) C/ Seguridad Republica S.R.L. S/Sumarisimo” era por el incumplimiento en el pago de alquileres, originada a partir de la formalización del Contrato de locación de oficina para uso comercial.

Por lo tanto, juzgaron  que resultaba competente la justicia comercial pues, pese a tratarse de una locación inmobiliaria, el contrato suscripto hace referencia a un “uso exclusivo de oficina comercial de servicios, quedando expresamente prohibido otro destino que el mencionado”.

Ello, según el Tribunal de Apelaciones, implica que el supuesto de autos “no es subsumible estrictamente en el típico alquiler de inmuebles de competencia de la justicia civil”.

“En tal sentido, en la especie es de ponderar que la naturaleza de la actividad comercial para la cual fue arrendado el bien no puede ser desatendida” concluyeron los camaristas, que encomendaron a la magistrada de la primera instancia “la providencia de las diligencias ulteriores”


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