20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ley del ex

La Cámara en lo Civil y Comercial de  Córdoba revocó una resolución que condenaba a una mujer a pagar $50.000 por la restitución tardía de un inmueble, que su expareja le había prestado por medio de un contrato de comodato gratuito. 

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

En la causa "C., R. L. C/ C., M. S. - ORDINARIO - COBRO DE PESOS - EXPTE. N° 5792045”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba, revocó una resolución que condenaba a una mujer a pagar 50.000 pesos por la restitución tardía de un inmueble que su expareja le había prestado por medio de un contrato de comodato gratuito. En dicho local funcionaba un negocio dedicado a la elaboración y la distribución de tortas y postres, en el que el actor colaboraba con la atención al público.

Integrado por los jueces José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, el tribunal analizó las constancias del expediente, del que surge que las partes, en el momento de firmar el contrato, mantenían una relación de pareja, que continuó después de vencido el plazo de entrega del inmueble.

 

En el fallo, se aplicó la perspectiva de género. La Cámara de Apelaciones que la actitud del actor "implica el ejercicio de una forma solapada de violencia de género moral y económica”.

 

Al revocar la resolución, los camaristas hicieron hincapié en que no existió prueba acerca de que el actor haya pedido la devolución del inmueble, lo que implicaba una anuencia tácita para que la mujer lo siguiera usando. Asimismo, sostuvieron que la causa “no podía resolverse considerando únicamente el texto del contrato; sino había que analizar la conducta de las partes una vez vencido el mismo, teniendo en cuenta la relación afectiva que los unía al suscribirlo y aún vencido el mismo”.

En la resolución, se aplicó la perspectiva de género. La Cámara de Apelaciones afirmó: “la pretensión del actor de intentar una acción de cobro de pesos en contra de quien fuera su pareja y con la cual compartía, además, una actividad comercial, utilizando una cláusula contractual, luego de la ruptura del vínculo, implica el ejercicio de una forma solapada de violencia de género moral y económica; ya que, a la luz de la prueba rendida, parecería que se pretende un castigo por no haber proseguido la relación, o al menos sacar provecho económico de lo que ella firmó cuando existía la confianza que implica una relación sentimental”.

En esa línea sostuvieron que "no hubo incumplimiento, porque existió anuencia en que prosiguiera ocupando el inmueble. Ello atento la ausencia de prueba con respecto que la tenencia del inmueble por parte de la demandada lo haya sido en contra de la voluntad del actor.". 

Por ello, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia apelada en todo cuanto dispone y, en su lugar, rechazar la demanda en todos sus términos.

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