20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Multa en favor de la salud

Una jueza en lo CAYT le aplicó a la Obra Social de los Empleados de la Ciudad  una multa diaria, hasta tanto cumpla con la totalidad de la entrega de los medicamentos para el tratamiento de un paciente oncológico.

La jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Romina Tesone, impuso a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) una multa diaria de 3 mil pesos, que se devengará desde el 13 de febrero pasado, hasta tanto cumpla con la totalidad de la entrega de una medicación a un paciente oncológico.

La medida se dio en el marco de una cautelar contra la OBSBA persiguiendo la cobertura al 100 por ciento de una serie de medicamentos para el tratamiento de un paciente. El hombre fue diagnosticado de adenocarcinoma de recto bajo y requiere la medicación ya que, según consta en la causa, el hecho de no realizar tratamiento puede “generar riesgo de vida inminente”.

La obra social hizo saber que se encontraba a disposición del amparista parte de las drogas prescriptas para su tratamiento e identificó las farmacias en las que podría retirarlas. Paralelamente, manifestó la imposibilidad de cumplir con la provisión de uno de los fármacos, argumentando que dicha “medicación no se encontraba autorizada para el tratamiento de cuadros de cáncer de colon”, como el que presenta el accionante.

 

La sentenciante concluyó que la postura asumida por la demandada “implica desconocer la obligatoriedad de un pronunciamiento judicial cautelar que se encuentra vigente, lo que no resulta admisible”.

 

“Es claro que la demandada no ha acreditado haber dado cabal y completo cumplimiento a la manda impuesta. Es preciso destacar que los motivos esbozados por la accionada no resultan atendibles en esta instancia procesal puesto que –al menos en el estado de autos- no resulta facultativo ni evaluable para la demandada, ni su auditoría médica, determinar si corresponde o no suministrar al paciente la medicación en cuestión sino que meramente debe proveerla”, explicó la jueza.

La sentenciante concluyó que la postura asumida por la demandada “implica desconocer la obligatoriedad de un pronunciamiento judicial cautelar que se encuentra vigente, lo que no resulta admisible”.



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