La Cámara Civil y Comercial ordenó que una prepaga cubra el total de un medicamento que necesita una afiliada que padece hepatitis C, que es estudiante y que no cuenta con los ingresos suficientes para asumir la diferencia a su cargo.
En los autos “L.S.N.L. c/OSDE s/amparo de salud”, la Cámara Civil y Comercial Federal obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total del valor de un medicamento que necesita una afiliada que padece hepatitis C y no cuenta con los ingresos suficientes para asumir la diferencia.
Los miembros de la Sala III, Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, revocó el fallo de primera instancia que ordenó a OSDE a cubrir el 70% del valor de la medicación porque la solicitante no está en condiciones de abonar el 30% restante porque el valor ascendería, por las 12 semanas de tratamiento prescripto, a la suma de $ 381.000.
La resolución detalló que la demandante tiene 18 años de edad, es estudiante universitarian, por lo que no tiene la posibilidad económica de enfrentar la diferencia del valor a su cargo y las empresas de medicinas prepagas no pueden desatender cuestiones de este tipo y dejar desamparados a sus afiliados.
Los jueces explicaron que "la ley 23.661 de obras sociales, en su artículo 28, establece que los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud a cuyo efecto la autoridad de aplicación establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la Nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente".
En esa línea, los camaristas agregaron que el Programa Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben garantizar, "lo cual no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir".
La resolución detalló que la demandante tiene 18 años de edad, es estudiante universitaria, por lo que no tiene la posibilidad económica de enfrentar la diferencia del valor a su cargo y las empresas de medicinas prepagas no pueden desatender cuestiones de este tipo y dejar desamparados a sus afiliados.
Finalmente, los magistrados modificaron la resolución del juzgado de primera instancia y ordenó a la demandada a cubrir la totalidad de los gastos del medicamento que la mujer necesita, prescripto por su médico tratante.