20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos por la cuota subterránea

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia, en el que la Jueza desestimó la medida cautelar presentada por Metrovías S.A.

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

En la causa "ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO" , la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Maria Dora Gonzalez, Luis A. Catardo y Santiago Docampo Miño; confirmó el fallo de primera instancia, en el que la Jueza desestimó la medida cautelar presentada por Metrovías S.A. El argumento de la magistrada fue que  "se confunde con el objeto de la demanda y no se verifica el peligro en la demora".

Se demandó a Metrovías S.A. y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se declare la nulidad de la providencia dictada por el Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, y el cese en la práctica discriminatoria contra AGTS y P., al impedirse la percepción de la cuota sindical de sus afiliados. Asimismo, como medida cautelar, se solicitó se disponga la suspensión de los efectos de la providencia dictada por el Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en el expediente en cuanto impide a la actora la percepción de la cuota sindical. 

Sin embargo, como sostuvieron los magistrados, para habilitar una medida cautelar, previamente, debe verificarse la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

Sin embargo, como sostuvieron los magistrados, para habilitar una medida cautelar, previamente, debe verificarse la verosimilitud del derecho invocado. Sobre la “otra causa” a la que se refiere y corre por cuerda a la presente, argumentaron, se imprimió el trámite previsto en el art. 498  y se plantean similares reclamos que, en la presente, pero no se ha demandado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y se encuentra a la substanciación de lo informado por esta última. 

"En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso" sostiene el art. 498.

Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento apelado, con costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada y se proceda a la implementación del procedimiento previsto en el art. 498 CPCCN.

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