Un fallo judicial obliga al Estado a indemnizar a la cónyuge e hijos de un cabo fallecido en un accidente automovilístico, cuando estaba haciendo una tarea encomendada por sus superiores.
En los autos "T. J. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Gendarmería Nacional s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó al Estado a indemnizar a la familia de un cabo que murió en funciones.
Según consta en la causa, el hombre falleció a raíz de un accidente automovilístico mientras realizaba una tarea ordenada por sus superiores, hecho calificado por la autoridad militar como relacionado con los actos de servicio.
El fallo remarcó que el Estado es responsable por daños porque el perjuicio cuya reparación procuran las demandantes es el padecido por los actores mismos, careciendo de vínculo contractual o convencional alguno con el Estado Nacional al no haber ingresado a las Fuerzas Armadas o de Seguridad por su propia decisión.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que el motivo de la indemnización es "enjugar el perjuicio material que se ha sufrido con motivo de la muerte del marido y padre de cuarenta años de edad, teniendo en cuenta que de lo que se trata es de apreciar que el deceso importó la privación de una razonable futura en situaciones que pudieran requerirla, tales como enfermedad, vejez, crecimiento, educación, esparcimiento de los niños, etc".
Además, explicaron los magistrados, debe ponderarse que la viuda tenía 33 años de edad al momento del fallecimiento de su esposo, se desempeña como ama de casa, vive con su madre y sus dos hijos en un pueblo del interior del país y demostró la escasez de recursos económicos para atender necesidades básicas.
El fallo remarcó que el Estado es responsable por daños porque el perjuicio cuya reparación procuran las demandantes es el padecido por los actores mismos, careciendo de vínculo contractual o convencional alguno con el Estado Nacional al no haber ingresado a las Fuerzas Armadas o de Seguridad por su propia decisión.
Finalmente, los camaristas resolvieron condenar al Estado a pagarle $338.400, $294.600 y $304.200 a la esposa e hijos del fallecido, respestivamente.