20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Sociedad reorganizada

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó una sentencia que declaró  nulas las resoluciones de AFIP que impedían a una empresa sujeta a proceso de reorganización obtener beneficios fiscales.                        

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, dictada por el Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto.  El tribunal estaba integrado por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Liliana Navarro.

Previamente, la firma “Saúl Omar Palandri e Hijos S. H.”  realizó un proceso de reorganización societaria transformándose en Sociedad de Responsabilidad Limitada, “La Esperanza del Sur S.R.L” y en la empresa Unipersonal “Palandri, Walter José”, y reclamó encontrarse en condiciones  de obtener los beneficios fiscales previstos en la normativa aplicable.

La AFIP rechazó la reorganización societaria sosteniendo que “el fallecimiento de un socio en una sociedad de hecho conduce a su disolución y liquidación, toda vez que los herederos del socio fallecido no pueden participar del acuerdo de regularización por no revertir la calidad de socios, la que sólo tienen los fundadores”.  

en materia de reorganización societaria “debe predominar siempre una interpretación de prevalencia a la realidad económica, por sobre los ritualismos excesivos”

La empresa interpuso una demanda contencioso administrativa por la que reclamó la nulidad de las resoluciones y el reconocimiento de la reorganización societaria; a la cual hizo lugar el juez de primera instancia, declarando la nulidad de la resolución, por lo que AFIP presentó recurso de apelación  ante la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción.

Los jueces de segunda instancia consideraron que tras el fallecimiento de Omar Palandri la sociedad “no se disolvió  y siguió actuando bajo la inspiración de los socios supérstites, quienes no solicitaron su disolución, sino que continuaron con la actividad que antes cumplía por 5 años (…) Esto se corrobora con el informe pericial obrante”.  

Citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene dicho que en materia de reorganización societaria “debe predominar siempre una interpretación de prevalencia a la realidad económica, por sobre los ritualismos excesivos”; y que la empresa “se encontraba en marcha en oportunidad de solicitar la reorganización societaria aquí cuestionada, en tanto continuó, con posterioridad al fallecimiento de uno de los socios, presentando declaraciones juradas de IVA, las que generaron un saldo de libre disponibilidad”

Además, teniendo en cuenta la ahora llamada “ley general de sociedades”, que en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19550 no establece diferencias entre las sociedades por su objeto, afirmaron que “carece de fundamentos la doctrina que propugna la posición disolutoria, sostenida por el Organismo Recaudador para las sociedades de hecho con objeto comercial” en la medida que el contrato puede ser invocado entre los socios y sus cláusulas pueden oponerse contra los terceros que las conocían al contratar.

Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto dispuso “…ACOGER la demanda contenciosa administrativa interpuesta en contra de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, declarando la nulidad de la Resolución 120/12 y 38/10, debiendo la accionada proceder al dictado de un nuevo acto administrativo respecto de la reorganización peticionada por la actora, a la luz de la interpretación que por la presente se efectúa y previa constatación de los recaudos legales y reglamentarios que la especie resulten exigibles” e “imponer las costas a la accionada”.

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