La justicia de Azul confirmó la sentencia que hizo lugar a la decisión de una madre de anotar a su hija para que curse el ciclo lectivo en el turno mañana, a pesar de la negativa de su padre que insistió para que lo haga en el horario de la tarde.
En la causa "D. V., D. E. C/ L. C., N. M. S/ EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL", la Cámara Civil y Comercial de Azul rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia que hizo lugar a la decisión de una madre de inscribir a su hija en el turno mañana del establecimiento educativo Ayres del Cerro de Tandil, a fines de comenzar allí la escolarización primaria correspondiente al ciclo escolar 2019.
Los miembros de la Sala I, Yamila Carrasco, Lucrecia Comparato y Esteban Louge Emiliozzi, rechazaron los argumentos esgrimidos por el padre de la niña que sostuvo que su hija asistió al jardín en el mismo establecimiento pero en el turno tarde, y que el cambio de horario fue dispuesto por la madre por razones laborales, sin contemplar el claro deseo de la menor de continuar su escolarización en el turno tarde.
La sentencia se basó en las novedades del nuevo derecho familiar y el cambio de paradigma en la regulación y concepción del ejercicio de la responsabilidad parental que les plantea un verdadero desafío a los padres y madres que no conviven: aprender a compartir el cuidado de sus hijos.
Para los jueces, en este tipo de conflictos, se debe guiar a las partes a colaborar, participar, comunicar, acompañar la crianza; en una palabra, cooperar con el otro en un esfuerzo conjunto para que niños y adolescentes crezcan en forma saludable y alcancen un desarrollo pleno, procurando evitar a partir de la nueva dinámica que los hijos queden recluidos como “rehenes” del conflicto parental.
En esa línea, los magistrados señalaron que "el ordenamiento jurídico vigente el ejercicio de la responsabilidad parental, entendido como la concreción o puesta en acto del conjunto de deberes y derechos de los progenitores orientados a la protección, desarrollo y formación integral de los hijos es compartido, con prescindencia de si los padres viven juntos o separados".
La sentencia se basó en las novedades del nuevo derecho familiar y el cambio de paradigma en la regulación y concepción del ejercicio de la responsabilidad parental que les plantea un verdadero desafío a los padres y madres que no conviven: aprender a compartir el cuidado de sus hijos.
Por todo lo expuesto, los camaristas le dieron la razón a la progenitora que inscribió en el turno mañana a su hija porque tiene horarios de trabajo que le dificultan llevar y retirar a la niña en el turno de la tarde y, además, la asistencia en dicho horario le permitirá comenzar a tomar hábitos de levantarse temprano, disfrutar plenamente del día, tener su tarde libre para realizar actividades extra escolares y más tiempo para reunirse con amigos.
Contrariamente a lo expuesto por el padre, los jueces explicaron que "no se advierte que en ningún caso se encuentre vulnerado su interés superior" y, por ese motivo, resolvieron confirmar la resolución de grado que hizo lugar al pedido de la madre.